Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49747
apartándose de lo recogido en los artículos 7 y 8. En el proyecto se deberán listar los
apartados que no se cumplen de dichos anexos y documentar las soluciones escogidas.
En el caso de usar técnicas de seguridad equivalente, las soluciones técnicas
adoptadas deberán justificarse con base en normas o guías de diseño de reconocido
prestigio, quedando esto detallado en el proyecto.
En el caso de usar diseño prestacional, el proyecto basado en prestaciones deberá
seguir la metodología establecida en las normas UNE-ISO 23932 y UNE-ISO 16733-1, u
otras normas equivalentes o guías de reconocido prestigio. Si fuera necesaria la
utilización de métodos de cálculo para predecir fenómenos relacionados con el incendio,
estos deberán estar verificados y validados conforme a la norma UNE-ISO 16730-1 u
otra especificación equivalente. En el proyecto deberán quedar detalladas todas las
consideraciones que fuera necesario conocer respecto al diseño prestacional realizado
(objetivos de seguridad, condiciones de uso de las instalaciones y el resto de
consideraciones que existan). Asimismo, se deberá realizar un control y seguimiento
específico del desempeño de los objetivos de seguridad en la fase de ejecución material
del proyecto y se deberá contar con un plan de validación o de prueba de la obra
ejecutada que permita validar las prestaciones de seguridad finalmente logradas.
4. A los efectos de la aplicación de este reglamento se podrá sustituir el proyecto
por una memoria técnica firmada por una persona técnica titulada competente si los
establecimientos industriales cumplen las siguientes tres condiciones: Que su superficie
construida sea inferior a 300 m2, que todos sus sectores de incendio y áreas de incendio
sean de riesgo intrínseco bajo y que no se les aplique lo indicado en los artículos 10.3
ni 5.3.
Artículo 11. Puesta en servicio.
1. Para la puesta en servicio de los establecimientos industriales a los que se
refiere el artículo anterior, se requiere la presentación por medio de una comunicación,
ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad
autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los siguientes documentos para su
registro:
a) El proyecto o memoria técnica, con el contenido que se recoge en el artículo 10.
b) Un certificado emitido por una persona técnica titulada competente en el que se
ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto (o memoria técnica) y
el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que
correspondan. En dicho certificado deberá figurar el número de sectores y áreas de
incendio, el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, manifestar que se han realizado las
comprobaciones recogidas en el artículo 9.4 e indicar, en su caso, si se han usado
técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional (artículo 10.3) o adaptaciones
razonables (artículo 5.3). En el caso de que el proyecto pueda sustituirse por una
memoria técnica según el artículo 10.4, el certificado y la memoria técnica podrán
juntarse en un mismo documento.
c) Para los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de
incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto sume un total de 1.000 m2 o más, o
bien, para aquellos a los que les apliquen los artículos 10.3 o 5.3, se deberá presentar un
acta de inspección inicial, emitida por un organismo de control habilitado para dichas
tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se refleje
que el establecimiento es conforme con el proyecto y con lo dispuesto en el presente
reglamento.
d) Finalmente, se incluirá la documentación indicada en el artículo 20 del
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real
Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49747
apartándose de lo recogido en los artículos 7 y 8. En el proyecto se deberán listar los
apartados que no se cumplen de dichos anexos y documentar las soluciones escogidas.
En el caso de usar técnicas de seguridad equivalente, las soluciones técnicas
adoptadas deberán justificarse con base en normas o guías de diseño de reconocido
prestigio, quedando esto detallado en el proyecto.
En el caso de usar diseño prestacional, el proyecto basado en prestaciones deberá
seguir la metodología establecida en las normas UNE-ISO 23932 y UNE-ISO 16733-1, u
otras normas equivalentes o guías de reconocido prestigio. Si fuera necesaria la
utilización de métodos de cálculo para predecir fenómenos relacionados con el incendio,
estos deberán estar verificados y validados conforme a la norma UNE-ISO 16730-1 u
otra especificación equivalente. En el proyecto deberán quedar detalladas todas las
consideraciones que fuera necesario conocer respecto al diseño prestacional realizado
(objetivos de seguridad, condiciones de uso de las instalaciones y el resto de
consideraciones que existan). Asimismo, se deberá realizar un control y seguimiento
específico del desempeño de los objetivos de seguridad en la fase de ejecución material
del proyecto y se deberá contar con un plan de validación o de prueba de la obra
ejecutada que permita validar las prestaciones de seguridad finalmente logradas.
4. A los efectos de la aplicación de este reglamento se podrá sustituir el proyecto
por una memoria técnica firmada por una persona técnica titulada competente si los
establecimientos industriales cumplen las siguientes tres condiciones: Que su superficie
construida sea inferior a 300 m2, que todos sus sectores de incendio y áreas de incendio
sean de riesgo intrínseco bajo y que no se les aplique lo indicado en los artículos 10.3
ni 5.3.
Artículo 11. Puesta en servicio.
1. Para la puesta en servicio de los establecimientos industriales a los que se
refiere el artículo anterior, se requiere la presentación por medio de una comunicación,
ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente comunidad
autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, de los siguientes documentos para su
registro:
a) El proyecto o memoria técnica, con el contenido que se recoge en el artículo 10.
b) Un certificado emitido por una persona técnica titulada competente en el que se
ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto (o memoria técnica) y
el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que
correspondan. En dicho certificado deberá figurar el número de sectores y áreas de
incendio, el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, manifestar que se han realizado las
comprobaciones recogidas en el artículo 9.4 e indicar, en su caso, si se han usado
técnicas de seguridad equivalente o diseño prestacional (artículo 10.3) o adaptaciones
razonables (artículo 5.3). En el caso de que el proyecto pueda sustituirse por una
memoria técnica según el artículo 10.4, el certificado y la memoria técnica podrán
juntarse en un mismo documento.
c) Para los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de
incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto sume un total de 1.000 m2 o más, o
bien, para aquellos a los que les apliquen los artículos 10.3 o 5.3, se deberá presentar un
acta de inspección inicial, emitida por un organismo de control habilitado para dichas
tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se refleje
que el establecimiento es conforme con el proyecto y con lo dispuesto en el presente
reglamento.
d) Finalmente, se incluirá la documentación indicada en el artículo 20 del
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real
Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
cve: BOE-A-2025-7190
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