Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49746

función de su uso previsto, dicha información deberá incluirse en el proyecto o memoria
técnica. Posteriormente, durante la fase de construcción, deberá comprobarse que los
productos utilizados cumplen con dichas características y prestaciones, así como que se
han instalado correctamente. En el certificado del artículo 11.1.b) se deberá hacer
constar expresamente que se han realizado dichas comprobaciones.
De este modo, para los productos con marcado CE conforme al Reglamento (UE)
2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el
que se establecen reglas armonizadas para la comercialización de productos de
construcción y se deroga el Reglamento (UE) n.º 305/2011, o, en su caso, conforme al
Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2011, así como conforme al resto de disposiciones europeas que puedan ser de
aplicación, se revisará la información y documentación del producto antes de proceder a
su instalación o uso, comprobando el contenido de la Declaración de Prestaciones y de
Conformidad (o bien, Declaración de Prestaciones o Declaración de Conformidad, según
se requiera en cada caso) emitida por el fabricante, así como la información general
sobre el producto, instrucciones de uso e información sobre seguridad, y el resto de
documentación que fuera necesaria. Al revisar dicha documentación, se comprobará que
el uso previsto del producto, sus características esenciales y sus prestaciones
declaradas son las adecuadas.
Para los productos a los que no aplique el marcado CE se procederá de forma
equivalente comprobando su información y documentación correspondiente.
CAPÍTULO III
Construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento
Proyectos de construcción e implantación.

1. Los establecimientos industriales recogidos en el artículo 2, así como los que
sufran modificaciones significativas según el artículo 12.4, requerirán la elaboración de
un proyecto. Este proyecto formará parte, en su caso, del proyecto definido en el
artículo 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o bien
de la memoria exigida por la legislación vigente para la obtención de las licencias o
autorizaciones preceptivas.
2. El citado proyecto será redactado y firmado por una persona técnica titulada
competente y deberá contener la información y documentación necesaria que justifique
el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en
lo relativo a su seguridad en caso de incendio, de acuerdo con el presente reglamento.
Además, dentro de este contenido se incluirá la información solicitada en el artículo 9.4,
así como lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de instalaciones de protección
contra incendios, respectivo a los equipos y sistemas para los que sea de aplicación.
3. Para los casos particulares donde se opte por usar técnicas de seguridad
equivalente o diseño prestacional, según lo recogido en el artículo 5.1.b), el proyecto
deberá justificar documentalmente el uso de dichas técnicas, así como que las
soluciones adoptadas cumplen con las exigencias básicas del artículo 6.1 y que el nivel
de seguridad obtenido es, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de
las prescripciones indicadas en este reglamento. Junto al proyecto deberá anexarse un
informe de tercera parte independiente donde se valide positivamente la eficacia y
adecuación de las soluciones técnicas, emitido por un organismo de control habilitado
para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial.
Estas técnicas podrán usarse para casos particulares donde concurran
circunstancias que así lo justifiquen y por ello se pretenda sustituir por soluciones
equivalentes algunas de las prescripciones de los anexos I, II, III o IV del reglamento
(incluidas las ubicaciones no permitidas recogidas en el epígrafe III del anexo II),

cve: BOE-A-2025-7190
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Artículo 10.