Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49744

2. Se exceptúan de la obligación del cumplimiento de las prescripciones del
reglamento a los establecimientos industriales cuya densidad de carga de fuego
ponderada y corregida (Qs), calculada según el anexo I, no supere 42 MJ/m2, siempre
que su superficie construida sea inferior o igual a 120 m2, y debiendo estar ubicados en
un recinto propio, separados físicamente de otros establecimientos que puedan existir en
el mismo edificio. En estos casos será suficiente con cumplir con lo dispuesto en el
artículo 12 sobre funcionamiento, mantenimiento y modificaciones, y los apartados del
anexo III referentes a extintores y alumbrado de emergencia. Además, se deberá
disponer de una memoria técnica redactada y firmada por una persona técnica titulada
competente, donde se justifique el cumplimiento de lo citado aquí, la cual estará a
disposición de la Administración competente.
3. Cuando la implantación, ampliación o reforma de un establecimiento industrial se
realice en naves ya construidas de polígonos industriales con planeamiento urbanístico
aprobado antes de la entrada en vigor de este reglamento, o bien, en un edificio ya
existente, en donde, en ambos casos, por sus características no pueda cumplirse
íntegramente lo indicado en el apartado 1.a) ni 1.b) del presente artículo, se podrán usar
excepcionalmente adaptaciones razonables que difieran de lo indicado en los artículos 7
y 8, bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular del
establecimiento, siempre que se justifique su necesidad y que se cumplen las exigencias
básicas del artículo 6.1. Estas adaptaciones deberán ser documentadas en el proyecto y
presentadas, según lo indicado en los artículos 10 y 11, junto a un informe previo de un
organismo de control habilitado para dichas tareas conforme al Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se valide positivamente el cumplimiento
de los requisitos citados y la eficacia y adecuación de las soluciones técnicas adoptadas.
En el supuesto de que a través de la correspondiente inspección de la
documentación presentada o del establecimiento in situ se detecte justificación
insuficiente del cumplimiento reglamentario, el órgano competente de la correspondiente
comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla requerirá las justificaciones
adicionales que estime necesarias, y en el caso de considerarlas insuficientes o
considerar que el nivel de seguridad del establecimiento es deficiente, podrá requerir la
aplicación de las medidas adicionales que sean oportunas, incluido el cese temporal de
la actividad en tanto en cuanto estas no se implementen.
Artículo 6.

Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.

a) Propagación interior: Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el
interior de los establecimientos.
b) Propagación exterior: Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el
exterior, tanto en el propio establecimiento considerado como a otros establecimientos y
edificios.
c) Evacuación de ocupantes: El establecimiento dispondrá de los medios de
evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar
seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.
d) Instalaciones de protección contra incendios: El establecimiento dispondrá de los
equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la
extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
e) Intervención de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento: Se
facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.
f) Resistencia estructural al incendio: La estructura portante mantendrá su
resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las
anteriores exigencias básicas.

cve: BOE-A-2025-7190
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1. Para cumplir con los objetivos del presente reglamento, los establecimientos
industriales se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se
cumplan las siguientes exigencias básicas: