Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49742
2.º Aquellos cuyo uso se derive de una actividad industrial relacionada con el
transporte, prevista en el artículo 3.4, letra f), de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como los almacenes logísticos, cuando su carga de fuego total ponderada
y corregida (QT) calculada según el anexo I, en ambos casos, sea igual o superior a tres
millones de megajulios.
El concepto de almacén logístico comprende actividades cuyo objeto es la recepción,
depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y
mercancías.
A efectos de este reglamento, únicamente se considerarán logísticos a aquellos
almacenes de establecimientos dedicados principalmente a dicha actividad. En concreto,
no se considerarán logísticos a aquellos almacenes situados en establecimientos cuya
actividad principal sea la venta física (uso comercial, según CTE DB-SI), ni a los
almacenes de documentos (entendidos como archivos, bibliotecas o similares), ni a
almacenes de herramientas o equipos que den soporte a empresas de servicios para el
desarrollo de su actividad.
Los almacenes industriales no deben ser abiertos al público y solo deben poder tener
acceso a ellos personas autorizadas y que estén familiarizadas con las medidas de
seguridad generales del establecimiento.
Por otra parte, no es de aplicación el presente reglamento a los almacenes de las
actividades excluidas en el artículo 2.2.
c) Protección pasiva contra incendios: Se refiere a aquella protección derivada de
los requisitos constructivos de los establecimientos. Su finalidad es la de prevenir la
aparición de un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la extinción
del incendio como la evacuación.
d) Protección activa contra incendios: Se refiere al conjunto de medios, equipos y
sistemas, ya sean manuales o automáticos, cuyas funciones específicas son las de
actuar de forma activa y directa en la protección contra los incendios, por medio de la
detección, control o extinción de los mismos, facilitando la evacuación de los ocupantes
e impidiendo que el incendio se propague.
e) Técnicas de seguridad equivalente: Se refiere a la adopción de soluciones
técnicas que difieren total o parcialmente de las prescripciones técnicas indicadas en el
presente reglamento, pero que ofrecen un nivel de seguridad igual o mayor que estas.
f) Diseño prestacional: Se refiere a la adopción de un conjunto de soluciones
técnicas que difieren total o parcialmente de las prescripciones técnicas indicadas en el
presente reglamento, y que han sido diseñadas específicamente para un emplazamiento
concreto teniendo en consideración todos los factores relativos al mismo (tales como las
condiciones de funcionamiento y uso previsto). El conjunto de soluciones técnicas
propuestas debe garantizar que el nivel de seguridad ofrecido sea igual o mayor al que
se obtendría al aplicar las prescripciones indicadas en el presente reglamento.
g) Persona técnica titulada competente: La persona técnica titulada universitaria
con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento.
h) Modificaciones significativas: Son las ampliaciones o reformas de un
establecimiento industrial que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de riesgo
intrínseco de sus sectores o áreas de incendio (conforme a los ocho niveles establecidos
en la tabla 1.3.1 del anexo I) para el que fue diseñado, así como cualquier otro cambio
que pueda comprometer el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso
de incendio o que provoque una exigencia superior de requisitos según lo establecido en
los anexos del presente reglamento. Por el contrario, se consideran modificaciones no
significativas a aquellas que no impliquen nada de lo anterior (tales como cambios en la
distribución en planta, maquinaria o localización de las estanterías, reformas menores o
reparaciones, siempre que no supongan un aumento del nivel de riesgo intrínseco para
el que fue diseñado, ni se comprometa el cumplimiento del resto de requisitos como la
evacuación, la sectorización o cualquier otro).
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49742
2.º Aquellos cuyo uso se derive de una actividad industrial relacionada con el
transporte, prevista en el artículo 3.4, letra f), de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como los almacenes logísticos, cuando su carga de fuego total ponderada
y corregida (QT) calculada según el anexo I, en ambos casos, sea igual o superior a tres
millones de megajulios.
El concepto de almacén logístico comprende actividades cuyo objeto es la recepción,
depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y
mercancías.
A efectos de este reglamento, únicamente se considerarán logísticos a aquellos
almacenes de establecimientos dedicados principalmente a dicha actividad. En concreto,
no se considerarán logísticos a aquellos almacenes situados en establecimientos cuya
actividad principal sea la venta física (uso comercial, según CTE DB-SI), ni a los
almacenes de documentos (entendidos como archivos, bibliotecas o similares), ni a
almacenes de herramientas o equipos que den soporte a empresas de servicios para el
desarrollo de su actividad.
Los almacenes industriales no deben ser abiertos al público y solo deben poder tener
acceso a ellos personas autorizadas y que estén familiarizadas con las medidas de
seguridad generales del establecimiento.
Por otra parte, no es de aplicación el presente reglamento a los almacenes de las
actividades excluidas en el artículo 2.2.
c) Protección pasiva contra incendios: Se refiere a aquella protección derivada de
los requisitos constructivos de los establecimientos. Su finalidad es la de prevenir la
aparición de un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la extinción
del incendio como la evacuación.
d) Protección activa contra incendios: Se refiere al conjunto de medios, equipos y
sistemas, ya sean manuales o automáticos, cuyas funciones específicas son las de
actuar de forma activa y directa en la protección contra los incendios, por medio de la
detección, control o extinción de los mismos, facilitando la evacuación de los ocupantes
e impidiendo que el incendio se propague.
e) Técnicas de seguridad equivalente: Se refiere a la adopción de soluciones
técnicas que difieren total o parcialmente de las prescripciones técnicas indicadas en el
presente reglamento, pero que ofrecen un nivel de seguridad igual o mayor que estas.
f) Diseño prestacional: Se refiere a la adopción de un conjunto de soluciones
técnicas que difieren total o parcialmente de las prescripciones técnicas indicadas en el
presente reglamento, y que han sido diseñadas específicamente para un emplazamiento
concreto teniendo en consideración todos los factores relativos al mismo (tales como las
condiciones de funcionamiento y uso previsto). El conjunto de soluciones técnicas
propuestas debe garantizar que el nivel de seguridad ofrecido sea igual o mayor al que
se obtendría al aplicar las prescripciones indicadas en el presente reglamento.
g) Persona técnica titulada competente: La persona técnica titulada universitaria
con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento.
h) Modificaciones significativas: Son las ampliaciones o reformas de un
establecimiento industrial que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de riesgo
intrínseco de sus sectores o áreas de incendio (conforme a los ocho niveles establecidos
en la tabla 1.3.1 del anexo I) para el que fue diseñado, así como cualquier otro cambio
que pueda comprometer el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso
de incendio o que provoque una exigencia superior de requisitos según lo establecido en
los anexos del presente reglamento. Por el contrario, se consideran modificaciones no
significativas a aquellas que no impliquen nada de lo anterior (tales como cambios en la
distribución en planta, maquinaria o localización de las estanterías, reformas menores o
reparaciones, siempre que no supongan un aumento del nivel de riesgo intrínseco para
el que fue diseñado, ni se comprometa el cumplimiento del resto de requisitos como la
evacuación, la sectorización o cualquier otro).
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87