Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49704

DISPONGO:
Artículo único.

Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos
industriales, así como sus anexos, que se insertan a continuación.
Disposición adicional única.

Reconocimiento mutuo.

Se considerarán conformes con el Reglamento aprobado por el presente real decreto
los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea,
en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio
signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializados
legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al exigido en el presente
reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados. La aplicación de
la presente medida está sujeta al Reglamento (UE) n.º 2019/515 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías
comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el
Reglamento (CE) n.º 764/2008.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los establecimientos industriales
existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.

a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme
al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales,
aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual ya regulaba la
existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de
dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento aprobado por el
presente real decreto. En estos casos, el organismo de control deberá tener en
consideración que los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos
establecimientos son los que estableció el Reglamento de seguridad contra incendios en
los establecimientos industriales, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de
diciembre.
b) Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar
inspecciones periódicas, al menos, cada 5 años, limitando su contenido a los equipos y
sistemas de protección activa contra incendios, mediante la metodología de inspección

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

1. El Reglamento aprobado por el presente real decreto será de aplicación a los
nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten a partir de su
entrada en vigor. Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la
entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto no tendrán que
adaptarse obligatoriamente a las nuevas exigencias, y continuarán rigiéndose por la
reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en los aspectos
indicados en los siguientes apartados.
2. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12, relativos al
funcionamiento y mantenimiento; del capítulo IV, sobre inspecciones; del capítulo V,
sobre la actuación en caso de incendio; y del capítulo VI, referente al régimen
sancionador; serán de aplicación a todos los establecimientos industriales,
independientemente de si son nuevos o existentes con anterioridad, a partir de
transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
3. Respecto al artículo 13 del Reglamento aprobado por el presente real decreto,
referente a las inspecciones periódicas, los establecimientos industriales existentes a la
entrada en vigor del presente real decreto deberán realizar inspecciones periódicas
atendiendo a las siguientes consideraciones, a partir de transcurridos seis meses desde
la entrada en vigor del presente real decreto: