Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49703

Al mismo tiempo, en lo referente a las edificaciones donde puedan estar ubicados los
establecimientos industriales, el Reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales también desarrolla el requisito básico de la edificación
«Seguridad en caso de incendio», recogido en el artículo 3.1.b.2) de la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Del mismo modo, la modificación del
Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB-SI del Código Técnico de la
Edificación también se aprueba con base en la citada Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas sobre bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las
competencias de las comunidades autónomas en materia de industria.
Esta regulación tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter
marcadamente técnico, por lo que la ley no resulta el instrumento idóneo para su
establecimiento y se encuentra justificada su aprobación mediante real decreto.
Este real decreto se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la
buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se
cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de este
real decreto es el instrumento necesario y adecuado para conseguir los objetivos
perseguidos. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que el real
decreto contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. El principio de
seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la
toma de decisiones de personas y empresas. El de transparencia, porque en su proceso
de elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos y se ha procedido a su
publicación en la página web del Ministerio de Industria y Turismo, para posibilitar a los
potenciales destinatarios su participación activa en el citado proceso. Además, en este
sentido, previo a la elaboración de este real decreto se sustanció una consulta pública,
tal y como indica el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, se han evitado las cargas
administrativas innecesarias.
En la fase de proyecto, este real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e
información pública que prescribe la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Durante este
proceso, de manera específica fueron notificadas las direcciones generales con
competencia en materia de Industria de las diferentes comunidades autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla. Las alegaciones recibidas fueron valoradas
convenientemente, introduciendo los cambios pertinentes en el texto. Además, este real
decreto ha sido sometido al procedimiento de información de normas y reglamentaciones
técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real
Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre
de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información. Asimismo, este real decreto ha sido objeto de informe por el Consejo de
Coordinación de la Seguridad Industrial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3.a)
de la Ley 21/1992, de 16 de julio. Finalmente, en lo relativo a la modificación de la Orden
de 27 de julio de 1999, la presente disposición ha sido informada por la Comisión
Permanente para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo y de la Ministra de
Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación
Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2025,

cve: BOE-A-2025-7190
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Núm. 87