Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49702
párrafos con el objetivo de mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las
necesidades que se han detectado.
Además, se han introducido modificaciones en el Documento Básico DB-SI
«Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, con el objetivo de buscar una mejor
complementación y coordinación con el Reglamento de seguridad contra incendios en
los establecimientos industriales. Ambas disposiciones son en cierta medida
complementarias, visto que uno establece aspectos relativos a la seguridad frente a
incendios de los establecimientos industriales y el otro establece requisitos equivalentes
en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento
Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (en
adelante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.
También se introducen modificaciones en la Orden del Ministerio de Industria y
Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben
reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de
mercancías. Dicha orden establece el número mínimo y clasificación mínima de los
extintores que deberían llevar los vehículos obligados de acuerdo con el Reglamento
General de Vehículos. Tal como se cita en dicha orden, lo en ella prescrito es de obligado
cumplimiento sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en otra reglamentación
específica. Resulta que, en virtud del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) que es de obligado cumplimiento tanto para
transporte nacional como internacional, los vehículos para transporte de mercancías
peligrosas están obligados a llevar una dotación específica de medios de extinción,
definidos de acuerdo con otros criterios. Por ello, para facilitar el cumplimiento por estos
vehículos tanto del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como, en su caso, del citado Acuerdo ADR, se
ha considerado conveniente modificar las prescripciones de los extintores exigibles a los
vehículos de transporte de mercancías en general.
Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas
Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado
por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y
actualizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.
También se introduce una nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial, para indicar expresamente que, para los productos industriales, la
información y documentación que deba acompañar a estos (tal como los datos de
contacto de los agentes económicos o las instrucciones) se debe facilitar, al menos, en
castellano.
Por último, se realizan cambios para mejorar el redactado de algunos apartados
concretos del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción
Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio,
modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de
la seguridad del parque de ascensores existente.
El contenido del presente real decreto se aprueba dentro del marco de la seguridad
industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Cabe destacar que dicha ley no sólo prevé los reglamentos de seguridad industrial, sino
que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo
los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las
competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas. Así, el
artículo 12.5 de la Ley de Industria establece que los Reglamentos de Seguridad
Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de
que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan
introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de
instalaciones radicadas en su territorio.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49702
párrafos con el objetivo de mejorar, adaptar y actualizar su contenido, conforme a las
necesidades que se han detectado.
Además, se han introducido modificaciones en el Documento Básico DB-SI
«Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, con el objetivo de buscar una mejor
complementación y coordinación con el Reglamento de seguridad contra incendios en
los establecimientos industriales. Ambas disposiciones son en cierta medida
complementarias, visto que uno establece aspectos relativos a la seguridad frente a
incendios de los establecimientos industriales y el otro establece requisitos equivalentes
en edificios no industriales. Por ello se introducen modificaciones en el Documento
Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación (en
adelante, CTE DB-SI) que mejorarán la citada complementariedad.
También se introducen modificaciones en la Orden del Ministerio de Industria y
Energía, de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben
reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de
mercancías. Dicha orden establece el número mínimo y clasificación mínima de los
extintores que deberían llevar los vehículos obligados de acuerdo con el Reglamento
General de Vehículos. Tal como se cita en dicha orden, lo en ella prescrito es de obligado
cumplimiento sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en otra reglamentación
específica. Resulta que, en virtud del Acuerdo Europeo sobre el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) que es de obligado cumplimiento tanto para
transporte nacional como internacional, los vehículos para transporte de mercancías
peligrosas están obligados a llevar una dotación específica de medios de extinción,
definidos de acuerdo con otros criterios. Por ello, para facilitar el cumplimiento por estos
vehículos tanto del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, como, en su caso, del citado Acuerdo ADR, se
ha considerado conveniente modificar las prescripciones de los extintores exigibles a los
vehículos de transporte de mercancías en general.
Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas
Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado
por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y
actualizar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.
También se introduce una nueva disposición en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial, para indicar expresamente que, para los productos industriales, la
información y documentación que deba acompañar a estos (tal como los datos de
contacto de los agentes económicos o las instrucciones) se debe facilitar, al menos, en
castellano.
Por último, se realizan cambios para mejorar el redactado de algunos apartados
concretos del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción
Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio,
modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de
la seguridad del parque de ascensores existente.
El contenido del presente real decreto se aprueba dentro del marco de la seguridad
industrial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Cabe destacar que dicha ley no sólo prevé los reglamentos de seguridad industrial, sino
que define el marco en el que ha de desenvolverse la seguridad industrial, estableciendo
los instrumentos necesarios para su puesta en aplicación, de conformidad con las
competencias que corresponden a las distintas Administraciones públicas. Así, el
artículo 12.5 de la Ley de Industria establece que los Reglamentos de Seguridad
Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de
que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan
introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de
instalaciones radicadas en su territorio.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87