Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49701
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
El presente real decreto tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la
protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y
sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
El hasta ahora vigente reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un grado
suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de
uso industrial. Para ello se establecen los requisitos que deben cumplir estos
establecimientos, de forma que se prevenga la aparición de incendios o, si esto no fuera
posible, se limite su propagación y se posibilite su extinción, minimizando los daños que
el incendio pueda producir a personas, bienes y medioambiente.
Dada la evolución habida tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y
europeo, se hace conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el citado
reglamento para adaptarlo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales y,
al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y
edificación. En concreto, en lo relativo al marco normativo europeo, cabe contemplar lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la
comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 305/2011; así como en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas
para la comercialización de productos de construcción y se deroga la
Directiva 89/106/CEE del Consejo. También es conveniente contemplar varios
reglamentos nacionales, entre ellos el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; así como el Código
Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales que regule las condiciones para
establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos
industriales con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad
industrial.
Por otra parte, el presente real decreto introduce modificaciones en el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017,
de 22 de mayo. Dicho reglamento tiene por objeto la determinación de las condiciones y
los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de
los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección
activa contra incendios. Este reglamento está estrechamente ligado con el Reglamento
de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y las prescripciones
de ambos deben estar alineadas. Conviene señalar que el Real Decreto 513/2017, de 22
de mayo, derogó y sustituyó al anterior reglamento aprobado por el Real
Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y supuso una actualización integral y exhaustiva
de dicho texto, adaptándose al desarrollo de la técnica, introduciendo un mayor grado de
detalle en sus disposiciones y recogiendo nuevas tipologías de equipos y sistemas. En lo
referente a este reglamento, el presente real decreto se limita a modificar algunos de sus
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
7190
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49701
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
El presente real decreto tiene por objeto revisar el marco normativo relativo a la
protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y
sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
El hasta ahora vigente reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un grado
suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de
uso industrial. Para ello se establecen los requisitos que deben cumplir estos
establecimientos, de forma que se prevenga la aparición de incendios o, si esto no fuera
posible, se limite su propagación y se posibilite su extinción, minimizando los daños que
el incendio pueda producir a personas, bienes y medioambiente.
Dada la evolución habida tanto en la técnica como en el marco normativo nacional y
europeo, se hace conveniente revisar y actualizar los requisitos establecidos en el citado
reglamento para adaptarlo a las necesidades y a las soluciones constructivas actuales y,
al mismo tiempo, alinearlo con el resto de normativa de productos, instalaciones y
edificación. En concreto, en lo relativo al marco normativo europeo, cabe contemplar lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/3110 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2024, por el que se establecen reglas armonizadas para la
comercialización de productos de construcción y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 305/2011; así como en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas
para la comercialización de productos de construcción y se deroga la
Directiva 89/106/CEE del Consejo. También es conveniente contemplar varios
reglamentos nacionales, entre ellos el Reglamento de instalaciones de protección contra
incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; así como el Código
Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
En consecuencia, se hace necesario aprobar un nuevo Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales que regule las condiciones para
establecer un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio en los establecimientos
industriales con carácter horizontal y de aplicación en cualquier sector de la actividad
industrial.
Por otra parte, el presente real decreto introduce modificaciones en el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017,
de 22 de mayo. Dicho reglamento tiene por objeto la determinación de las condiciones y
los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de
los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección
activa contra incendios. Este reglamento está estrechamente ligado con el Reglamento
de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, y las prescripciones
de ambos deben estar alineadas. Conviene señalar que el Real Decreto 513/2017, de 22
de mayo, derogó y sustituyó al anterior reglamento aprobado por el Real
Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y supuso una actualización integral y exhaustiva
de dicho texto, adaptándose al desarrollo de la técnica, introduciendo un mayor grado de
detalle en sus disposiciones y recogiendo nuevas tipologías de equipos y sistemas. En lo
referente a este reglamento, el presente real decreto se limita a modificar algunos de sus
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
7190