Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49738

2.2 En el marco del sistema de gestión de la calidad, se examinará cada
ascensor en relación con la modificación importante y se realizarán los ensayos
adecuados, con el fin de verificar su conformidad con las correspondientes
prescripciones o requisitos de la reglamentación aplicable. Todos los elementos,
requisitos y disposiciones adoptados por la empresa deberán figurar en una
documentación llevada de manera sistemática y ordenada, en forma de medidas,
procedimientos e instrucciones escritas. Esta documentación del sistema de
gestión de la calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas,
planos, manuales y expedientes de calidad.
En especial, dicha documentación incluirá una descripción adecuada de:
1.º los objetivos de calidad,
2.º el organigrama y las responsabilidades del personal de gestión y sus
poderes en lo que respecta a la calidad de los ascensores,
3.º los controles y ensayos que se realizarán antes de la nueva puesta en
servicio,
4.º los medios para verificar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión
de la calidad, y
5.º los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección y los
datos de los ensayos, los datos de calibración, los informes sobre la cualificación
del personal afectado, entre otros.
2.3 El organismo de control evaluará el sistema de gestión de la calidad para
determinar si cumple los requisitos especificados en el epígrafe 2.2. Dará por
supuesto el cumplimiento de dichos requisitos cuando se trate de sistemas de
gestión de la calidad que apliquen la norma UNE-EN ISO 9001, adaptada a la
tecnología de los ascensores.
El equipo de auditores tendrá por lo menos un miembro que posea experiencia
de asesor en el ámbito de la tecnología de los ascensores. El procedimiento de
evaluación incluirá una visita de inspección a los locales de la empresa y una visita
de inspección a una obra.
La decisión se notificará a la empresa. Dicha notificación incluirá las
conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.
2.4 La empresa se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven
del sistema de gestión de la calidad tal como se haya aprobado y a mantenerlo de
forma que siga resultando adecuado y eficaz.
La empresa mantendrá informado al organismo de control que haya aprobado
el sistema de gestión de la calidad de todo proyecto de adaptación del sistema de
gestión de la calidad.
El organismo de control evaluará las modificaciones propuestas y decidirá si el
sistema de gestión de la calidad modificado sigue cumpliendo los requisitos
especificados en el epígrafe 2.2, o si es precisa una nueva evaluación.
El organismo notificará su decisión a la empresa. Esta notificación incluirá las
conclusiones del control y la decisión de evaluación motivada.
Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo de control.

3.1 El objetivo de la vigilancia consiste en cerciorarse de que la empresa
cumple debidamente las obligaciones que se deriven del sistema de gestión de la
calidad aprobado.
3.2 La empresa autorizará al organismo de control a tener acceso, con fines
de inspección, a sus instalaciones de inspección y ensayo, y le facilitará toda la
información necesaria, en particular:
1.º
2.º

la documentación sobre el sistema de gestión de la calidad,
la documentación técnica y

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

3.