Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49737
Seis. La letra a) del apartado 6, sobre aspectos previos a la inspección, del
artículo 11 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» queda
redactada como sigue:
«a) Procedimiento de notificación de fecha de inspección periódica. La
empresa conservadora notificará al o la titular del ascensor, de forma fidedigna y
en el plazo indicado en el artículo 7.6 de esta ITC, la fecha en la que corresponde
realizar la próxima inspección periódica. Esta notificación incluirá específicamente:
1.º La fecha límite para realizar la inspección periódica.
2.º El siguiente párrafo: «Se le advierte de que, transcurrida dicha fecha sin
haber realizado la inspección periódica, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7.7, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, esta empresa
conservadora ha de proceder a dejarlo fuera de servicio de forma fehaciente el día
siguiente hábil a la citada fecha.
La notificación de la empresa conservadora al o la titular formará parte del
registro de mantenimiento establecido en el apartado 5.b) del artículo 5 de esta
ITC.»
Siete. El título del Capítulo VI de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1
«Ascensores» queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO VI. Información sobre obligaciones. Accidentes e incidentes.
Régimen sancionador.»
Ocho. La letra m) del apartado 8 del anexo VII de la Instrucción Técnica
Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» queda redactada como sigue:
«m) Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo
órganos de mando inteligibles por personas con discapacidad.»
Nueve. El título del anexo IX de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1
«Ascensores» queda redactado como sigue:
«ANEXO IX. Rótulo de inspección periódica».
Diez. Se introduce un nuevo anexo XIII de la Instrucción Técnica Complementaria
ITC AEM 1 «Ascensores», que queda redactado como sigue:
«ANEXO XIII
Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones
importantes
1. La empresa que realice la modificación importante del ascensor (en
adelante, «la empresa») aplicará un sistema de gestión de la calidad certificado
para el control final y los ensayos, tal como se especifica en el epígrafe 2, y estará
sujeto a la vigilancia mencionada en el epígrafe 3.
2. Sistema de gestión de la calidad.
2.1 La empresa presentará una solicitud de evaluación de su sistema de
gestión de la calidad ante un organismo de control acreditado, de acuerdo con el
apartado 3.1 del artículo 10 de esta ITC, libremente elegido.
La solicitud incluirá:
1.º Toda la información pertinente relativa a los ascensores de los que se
trate, así como,
2.º la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49737
Seis. La letra a) del apartado 6, sobre aspectos previos a la inspección, del
artículo 11 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» queda
redactada como sigue:
«a) Procedimiento de notificación de fecha de inspección periódica. La
empresa conservadora notificará al o la titular del ascensor, de forma fidedigna y
en el plazo indicado en el artículo 7.6 de esta ITC, la fecha en la que corresponde
realizar la próxima inspección periódica. Esta notificación incluirá específicamente:
1.º La fecha límite para realizar la inspección periódica.
2.º El siguiente párrafo: «Se le advierte de que, transcurrida dicha fecha sin
haber realizado la inspección periódica, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7.7, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1, esta empresa
conservadora ha de proceder a dejarlo fuera de servicio de forma fehaciente el día
siguiente hábil a la citada fecha.
La notificación de la empresa conservadora al o la titular formará parte del
registro de mantenimiento establecido en el apartado 5.b) del artículo 5 de esta
ITC.»
Siete. El título del Capítulo VI de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1
«Ascensores» queda redactado como sigue:
«CAPÍTULO VI. Información sobre obligaciones. Accidentes e incidentes.
Régimen sancionador.»
Ocho. La letra m) del apartado 8 del anexo VII de la Instrucción Técnica
Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores» queda redactada como sigue:
«m) Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo
órganos de mando inteligibles por personas con discapacidad.»
Nueve. El título del anexo IX de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1
«Ascensores» queda redactado como sigue:
«ANEXO IX. Rótulo de inspección periódica».
Diez. Se introduce un nuevo anexo XIII de la Instrucción Técnica Complementaria
ITC AEM 1 «Ascensores», que queda redactado como sigue:
«ANEXO XIII
Control mediante sistema de gestión de la calidad de modificaciones
importantes
1. La empresa que realice la modificación importante del ascensor (en
adelante, «la empresa») aplicará un sistema de gestión de la calidad certificado
para el control final y los ensayos, tal como se especifica en el epígrafe 2, y estará
sujeto a la vigilancia mencionada en el epígrafe 3.
2. Sistema de gestión de la calidad.
2.1 La empresa presentará una solicitud de evaluación de su sistema de
gestión de la calidad ante un organismo de control acreditado, de acuerdo con el
apartado 3.1 del artículo 10 de esta ITC, libremente elegido.
La solicitud incluirá:
1.º Toda la información pertinente relativa a los ascensores de los que se
trate, así como,
2.º la documentación relativa al sistema de gestión de la calidad.
cve: BOE-A-2025-7190
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Núm. 87