Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49736

Dos. La letra q) del artículo 2 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1
«Ascensores» queda redactada como sigue:
«q) «Evaluación de la conformidad»: Proceso por el que se verifica si se
satisfacen los requisitos esenciales de seguridad y salud en relación con un
ascensor o un componente de seguridad para ascensores.»
Tres. La letra c) del artículo 8 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1
«Ascensores» queda redactada como sigue:
«c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia
laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en
las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria.»
Cuatro. El apartado 3.1 del artículo 10 de la Instrucción Técnica Complementaria
ITC AEM 1 «Ascensores» queda redactado como sigue:
«3.1

Para el caso de modificaciones importantes:

a) Examen de tipo según anexo I; y control final según anexo II o sistema de
gestión de la calidad según anexo XIII.
b) Verificación por unidad, según anexo III.
c) Sistema de gestión de la calidad, según anexo IV.
d) Diseño en el marco de un sistema de gestión de la calidad según
anexo IV; y control final según anexo II o sistema de gestión de la calidad según
anexo XIII.

Cinco. El apartado 3.2 del artículo 10 de la Instrucción Técnica Complementaria
ITC AEM 1 «Ascensores» queda redactado como sigue:
«3.2 Para modificaciones no importantes (no incluidas en el apartado 1 del
artículo 9), se considerarán cumplidos los correspondientes requisitos de los
procedimientos de certificación, cuando la empresa que ejecute la modificación
sea una empresa según se define en el artículo 10.1 de esta ITC.»

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

En dichos procedimientos deberán intervenir organismos de control de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, los
cuales deberán estar acreditados para las correspondientes tareas. Se
considerará que cumplen esta condición los organismos previamente notificados
para los respectivos procedimientos de certificación similares en el ámbito de la
Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en
materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, o en la
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE,
según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, siempre será posible optar por una evaluación
completa de la conformidad del ascensor como si este fuera nuevo, y emitir una
declaración de conformidad de acuerdo con lo establecido en la
Directiva 2014/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero
de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en
materia de ascensores y componentes de seguridad para ascensores, o en la
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo
de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE,
según sea el caso.»