Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49734
Cinco. En el Apéndice 1 «Modelo de libro de registro de la instalación frigorífica» de
la IF-10 «Marcado y documentación», en el «certificado de pruebas de estanqueidad», la
nota 1) queda redactada como sigue:
«⁽¹⁾ El fabricante en caso de equipos compactos o de absorción herméticos.»
Seis. Se añade el siguiente apartado 3.3 en la Instrucción IF-14, «Mantenimiento,
revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas»:
«3.3 Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos
establecidos en la norma UNE 192013 u otras normas que aporten un nivel de
seguridad equivalente a esta, en todo lo que no contradiga al presente
reglamento.»
Siete. La última línea del apartado 1.1 «Protección contra incendios» de la
Instrucción IF-16 «Medidas de prevención y de protección personal», queda redactada
como sigue:
«La instalación debe cumplir los requisitos fijados en el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real
Decreto 513/2017, de 22 de mayo.»
Ocho. La lista de normas de la Instrucción IF-21, «Relación de normas UNE de
referencia», se modifica de la siguiente forma:
1. Se añade a la tabla la siguiente referencia: «UNE 192013:2022, Procedimiento
para la inspección reglamentaria. Instalaciones frigoríficas.»
2. Se elimina de la tabla la siguiente referencia: «UNE-EN 12845:2016, Sistemas
fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación
y mantenimiento.»
3. Se sustituye la referencia a las normas «UNE-EN 378-1:2017», «UNEEN 378-3:2017» y «UNE-EN 378-4:2017», por las siguientes referencias,
respectivamente: «UNE-EN 378-1:2017+A1:2021», «UNE-EN 378-3:2017+A1:2021» y
«UNE-EN 378-4:2017+A1:2020».
4. Se añade al pie de la tabla la siguiente nota: «Nota: En el caso de normas
citadas en el Diario Oficial de la Unión Europea para la aplicación de legislación
armonizada según reglamentos o directivas europeas, dichas normas (referencia y
versión) prevalecerán sobre las indicadas en la presente tabla.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial.
Se introduce la siguiente disposición adicional octava en el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre:
«Disposición adicional octava.
Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, para
garantizar el uso seguro y correcto de los productos industriales, la información y
documentación que deba acompañar a dichos productos según establezcan las
disposiciones nacionales específicas o de la Unión Europea (entre otras, la relativa
a los datos de contacto de los agentes económicos relacionados, instrucciones e
información sobre seguridad, declaración de conformidad o declaración de
prestaciones), se facilitarán al menos, en castellano, lengua española oficial del
Estado.»
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49734
Cinco. En el Apéndice 1 «Modelo de libro de registro de la instalación frigorífica» de
la IF-10 «Marcado y documentación», en el «certificado de pruebas de estanqueidad», la
nota 1) queda redactada como sigue:
«⁽¹⁾ El fabricante en caso de equipos compactos o de absorción herméticos.»
Seis. Se añade el siguiente apartado 3.3 en la Instrucción IF-14, «Mantenimiento,
revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas»:
«3.3 Las inspecciones se realizarán siguiendo los procedimientos
establecidos en la norma UNE 192013 u otras normas que aporten un nivel de
seguridad equivalente a esta, en todo lo que no contradiga al presente
reglamento.»
Siete. La última línea del apartado 1.1 «Protección contra incendios» de la
Instrucción IF-16 «Medidas de prevención y de protección personal», queda redactada
como sigue:
«La instalación debe cumplir los requisitos fijados en el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real
Decreto 513/2017, de 22 de mayo.»
Ocho. La lista de normas de la Instrucción IF-21, «Relación de normas UNE de
referencia», se modifica de la siguiente forma:
1. Se añade a la tabla la siguiente referencia: «UNE 192013:2022, Procedimiento
para la inspección reglamentaria. Instalaciones frigoríficas.»
2. Se elimina de la tabla la siguiente referencia: «UNE-EN 12845:2016, Sistemas
fijos de lucha contra incendios. Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación
y mantenimiento.»
3. Se sustituye la referencia a las normas «UNE-EN 378-1:2017», «UNEEN 378-3:2017» y «UNE-EN 378-4:2017», por las siguientes referencias,
respectivamente: «UNE-EN 378-1:2017+A1:2021», «UNE-EN 378-3:2017+A1:2021» y
«UNE-EN 378-4:2017+A1:2020».
4. Se añade al pie de la tabla la siguiente nota: «Nota: En el caso de normas
citadas en el Diario Oficial de la Unión Europea para la aplicación de legislación
armonizada según reglamentos o directivas europeas, dichas normas (referencia y
versión) prevalecerán sobre las indicadas en la presente tabla.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial.
Se introduce la siguiente disposición adicional octava en el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre:
«Disposición adicional octava.
Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, para
garantizar el uso seguro y correcto de los productos industriales, la información y
documentación que deba acompañar a dichos productos según establezcan las
disposiciones nacionales específicas o de la Unión Europea (entre otras, la relativa
a los datos de contacto de los agentes económicos relacionados, instrucciones e
información sobre seguridad, declaración de conformidad o declaración de
prestaciones), se facilitarán al menos, en castellano, lengua española oficial del
Estado.»
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87