Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49733

pueden usarse sólo para un espacio ocupado que cumple todas las condiciones
siguientes:
a) Sistemas donde el refrigerante se clasifica como clase de seguridad A1 o
A2L según tabla A del apéndice 1 de IF-02.
b) Sistemas donde la carga de refrigerante no exceda de 150 kg y no exceda
de 1,5 × m3 para refrigerantes A2L.
c) Sistemas en los que todas las derivaciones (por ejemplo, colectores o
piezas en T) y todos los cambios de diámetro (por ejemplo, reductores) en
tuberías que contienen refrigerante en el espacio ocupado en cuestión están
fabricados de accesorios o colectores construidos en fábrica.
d) Sistemas que son partidos y en los que el diseño, el dimensionamiento y
la selección de materiales y componentes de tuberías que contienen refrigerante
instaladas sobre el terreno en el espacio ocupado en cuestión están de acuerdo
con las instrucciones de los fabricantes de las unidades construidas en fábrica.
e) Sistemas en los que no se instalan válvulas (por ejemplo, válvulas de
expansión, de inversión o de servicio) o aberturas de servicio en el espacio
ocupado en cuestión, con la excepción de válvulas o aberturas de servicio que
formen parte de las unidades construidas en fábrica.
f) La ubicación del sistema es tipo 2.
g) Sistemas en los que el intercambiador de calor de la unidad interior y el
control del sistema están diseñados para evitar daños debido a la formación de
hielo.
h) Sistemas donde las partes que contienen refrigerante de la unidad interior
están protegidas contra la rotura del ventilador o el ventilador está diseñado para
evitar que se rompa.
i) Sistemas donde se utilizan solo uniones permanentes en el espacio
ocupado en cuestión, excepto para las juntas realizadas «in situ» para unir
directamente la unidad interior a la tubería.
j) Sistemas donde se instalan los tubos que contienen el refrigerante en el
espacio ocupado en cuestión de manera tal que estén protegidos contra daño
accidental según apartado 3.3 de la IF-06 y apartado 3 de este apéndice.
k) Disposiciones alternativas para garantizar la seguridad se proporcionan en
los apartados 2.2 y 2.3 de este apéndice.
l) Las puertas del espacio ocupado no son estancas.
m) El efecto del flujo descendente se mitiga aplicando el apartado 2.4 de este
apéndice.
Siempre que se cumplan todas las condiciones anteriores, se supone que la
fuga máxima en el espacio ocupado no es mayor que la resultante de un poro y la
carga máxima se calcula sobre esa base.»
Tres. En el apartado 3.3.2 del apéndice 4 de la IF-04 «Aberturas de renovación
(para diluir la concentración) mediante convención natural», la fórmula queda redactada
como sigue:
«A = 0,0032 × m / (QLMV × V)»
Cuatro. El segundo párrafo del apartado 1.4.1 «Requisitos Generales» de la IF-09
«Ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio», queda redactado como
sigue:
«Para los sistemas compactos y de absorción herméticos, esta prueba de
estanqueidad se efectuará en fábrica.»

cve: BOE-A-2025-7190
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Núm. 87