Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49732

Segundo. El número mínimo y calificación mínima de los extintores que
deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
a)
1.º
2.º
3.º

Vehículo a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas (incluido el conductor): Uno de clase 21A/113B.

b) Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de
mercancías y cosas:
1.º Desde 3.500 kg de MMA hasta 7.000 kg de MMA: Uno de
clase 21A/113B.
2.º Hasta 20.000 kg de MMA: Uno de clase 34A/144B.
3.º Más de 20.000 kg de MMA: Dos de clase 34A/144B.
Alternativamente a lo indicado aquí para los vehículos para el transporte de
mercancías y cosas, también se considerará cumplido el requisito si se dispone de
la dotación mínima de extintores que se recoge en el Acuerdo sobre Transporte
Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en función de su
MMA.
Tercero. A los extintores recogidos en esta orden les podrá ser de aplicación
lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de instalaciones
de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de
mayo, relativa al reconocimiento mutuo.»
Disposición final cuarta. Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias
IF-02, IF-04, IF-09, IF-10, IF-14, IF16 e IF-21 aprobadas por el Real
Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de
seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas
complementarias.
Las Instrucciones Técnicas Complementarias señaladas a continuación, aprobadas
por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, se modifican del modo siguiente:
Uno. Se añade la siguiente nota al pie de la Tabla A, del apéndice 1 de la
Instrucción IF-02, «Clasificación de los refrigerantes»:
«Nota: Adicionalmente a los refrigerantes recogidos en esta tabla, podrán
también ser utilizados los recogidos en la norma UNE-EN 378-1, siempre que
estos no supongan una minoración de las condiciones de seguridad.»
Dos. El apartado 1 del apéndice 4 de la Instrucción IF-04, «Utilización de los
diferentes refrigerantes», queda redactado como sigue:
General.

Donde la combinación de categorías de clasificación y acceso de ubicación
mostradas en las tablas A y B del apéndice 1 de la Instrucción IF-04 permitan el
uso de disposiciones alternativas, el diseñador puede elegir (para todos o algunos
de los espacios ocupados atendidos por el equipo) calcular la carga de
refrigerante permitida utilizando los valores RCL, QLMV o QLAV que figuran en la
tabla A de este apéndice 4. Todos los espacios ocupados en los que se encuentre
alguna parte del sistema que contenga refrigerante deberán ser tenidos en cuenta
en el cálculo de la carga admisible de refrigerante. Estas disposiciones alternativas

cve: BOE-A-2025-7190
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