Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49731

Por el texto:
«Uso comercial
Edificio, establecimiento o zona cuya actividad principal es la venta de
productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los
mismos, incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales
suelen constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros
comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.»
3.

Se incorpora el término siguiente:
«Uso almacén
Edificio o establecimiento destinado de forma principal al almacenamiento de
materiales o productos. También se consideran de uso almacén las zonas
destinadas de forma principal al almacenamiento de materiales o productos
siempre que tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT),
calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de
megajulios. No obstante, los locales de riesgo especial enunciados en la tabla 2.1
de la Sección SI 1, no se considerarán zonas de uso almacén salvo en las
situaciones indicadas en la propia tabla.»

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se
determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados
en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

«Primero. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación
específica, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de
reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo del agente extintor
más adecuado para las características del vehículo, preferentemente de polvo
seco o bien de otro agente que sea apto para su uso. Dichos extintores deberán
cumplir con el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los
requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a
presión y con el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios,
aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
La clasificación de los extintores se establece de acuerdo a la norma UNEEN 3-7, según el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios,
aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, del cual los extintores
deben cumplir todo lo relativo a los requisitos de producto. Por otra parte, no les
será de aplicación lo indicado en dicho Reglamento en lo relativo a los requisitos
de instalación, puesta en servicio, inspecciones o mantenimiento, debiendo
cumplir, en sustitución de lo anterior, con los siguientes requisitos: Una vez
colocados, deben ser supervisados de forma regular por el titular del vehículo u
otra persona designada, para verificar su correcto estado y además, debiendo
realizarse como mínimo las operaciones recogidas en la tabla II del anexo II del
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

Los apartados primero, segundo y tercero de la Orden de 27 de julio de 1999 por la
que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios
instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, quedan redactados
del modo siguiente: