Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49730

3. Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un
sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:
– el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector
alternativo.
– el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente
para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers,
considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido
desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se determina
conforme a los criterios indicados en el punto 2 anterior.
– la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en
ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo
mínimo.
4.

Una salida de edificio.»

Por el texto:
«Salida de planta:
Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la
planta considerada o bien en otra planta diferente:
1. El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de
incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido
o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida.
Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o
de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos
de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente, por cada ocupante. En el caso de
escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada,
admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de
espera, etc.
2. Una puerta de paso, a través de un vestíbulo de independencia, a un
sector de incendio diferente que exista en la misma planta, siempre que:
– el sector inicial tenga otra salida de planta que no conduzca al mismo sector
alternativo.
– el sector alternativo tenga una superficie en zonas de circulación suficiente
para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m²/pers,
considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido
desde el acceso al sector. En uso Hospitalario dicha superficie se determina
conforme a los criterios indicados en el punto 1 anterior.
– la evacuación del sector alternativo no confluya con la del sector inicial en
ningún otro sector del edificio, excepto cuando lo haga en un sector de riesgo
mínimo.
3.

Se sustituye el texto siguiente:
«Uso comercial
Edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos
directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos,
incluyendo, tanto las tiendas y a los grandes almacenes, los cuales suelen
constituir un único establecimiento con un único titular, como los centros
comerciales, los mercados, las galerías comerciales, etc.»

cve: BOE-A-2025-7190
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2.

Una salida de edificio.»