Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Cinco.
términos:
1.
Sec. I. Pág. 49729
La Sección SI 3 «Evacuación de ocupantes» se modifica en los siguientes
En la tabla 2,1 «Densidades de ocupación (1)», se sustituye el texto siguiente:
Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial,
«Aparcamiento(2) espectáculos, oficina, etc.
15
En otros casos
40»
Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial,
espectáculos, oficina, etc.
15
Por el texto:
«Aparcamiento(2) En otros casos, incluidos los estacionamientos de vehículos
destinados al servicio de transporte de personas y transporte de
mercancías
40»
Seis. La Sección SI 4 «Instalaciones de protección contra incendios» se modifica
en los siguientes términos:
En el primer párrafo del apartado 1 «Dotación de instalaciones de protección contra
incendios», se sustituye el texto «La puesta en funcionamiento de las instalaciones
requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del
certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado
reglamento», por el siguiente texto:
«La puesta en servicio de estas instalaciones se realizará conforme a lo
indicado en el citado reglamento.»
Siete.
Se sustituye el texto siguiente:
«Salida de planta:
Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la
planta considerada o bien en otra planta diferente:
1. El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de
salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la
superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m². Sin embargo, cuando en el
sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior
esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el
arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta.
2. El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de
incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido
o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida.
Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o
de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos
de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente, por cada ocupante. En el caso de
escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada,
admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de
espera, etc.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
1.
El anejo A «Terminología» se modifica en los siguientes términos:
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Cinco.
términos:
1.
Sec. I. Pág. 49729
La Sección SI 3 «Evacuación de ocupantes» se modifica en los siguientes
En la tabla 2,1 «Densidades de ocupación (1)», se sustituye el texto siguiente:
Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial,
«Aparcamiento(2) espectáculos, oficina, etc.
15
En otros casos
40»
Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial,
espectáculos, oficina, etc.
15
Por el texto:
«Aparcamiento(2) En otros casos, incluidos los estacionamientos de vehículos
destinados al servicio de transporte de personas y transporte de
mercancías
40»
Seis. La Sección SI 4 «Instalaciones de protección contra incendios» se modifica
en los siguientes términos:
En el primer párrafo del apartado 1 «Dotación de instalaciones de protección contra
incendios», se sustituye el texto «La puesta en funcionamiento de las instalaciones
requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del
certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado
reglamento», por el siguiente texto:
«La puesta en servicio de estas instalaciones se realizará conforme a lo
indicado en el citado reglamento.»
Siete.
Se sustituye el texto siguiente:
«Salida de planta:
Es alguno de los siguientes elementos, pudiendo estar situada, bien en la
planta considerada o bien en otra planta diferente:
1. El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de
salida del edificio, siempre que el área del hueco del forjado no exceda a la
superficie en planta de la escalera en más de 1,30 m². Sin embargo, cuando en el
sector que contiene a la escalera la planta considerada o cualquier otra inferior
esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el
arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta.
2. El arranque de una escalera compartimentada como los sectores de
incendio, o una puerta de acceso a una escalera protegida, a un pasillo protegido
o al vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida.
Cuando se trate de una salida de planta desde una zona de hospitalización o
de tratamiento intensivo, dichos elementos deben tener una superficie de al menos
de 0,70 m² o 1,50 m², respectivamente, por cada ocupante. En el caso de
escaleras, dicha superficie se refiere a la del rellano de la planta considerada,
admitiéndose su utilización para actividades de escaso riesgo, como salas de
espera, etc.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
1.
El anejo A «Terminología» se modifica en los siguientes términos: