Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49728
Residencial Vivienda
- Trasteros(5)
50
100
S>500 m2
100
200
V>400 m3
Hospitalario
- Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos
- Locales destinados a esterilización y almacenes anejos
- Laboratorios clínicos
En todo caso
V≤350 m3
350
V>500 m3
100
200
V>500 m3
S≤20 m2
20
S>100 m2
425
850
MJ/m2
QS>3.400 MJ/m2
con instalación automática de extinción
S< 2.000 m2
S<600 m2
S<25 m2 y altura de
evacuación <15 m
sin instalación automática de extinción
S<1.000 m2
S<300 m2
no se admite
con instalación automática de extinción
<800 m2
no se admite
no se admite
sin instalación automática de extinción
<400 m
no se admite
no se admite
100
V>200 m3
Administrativo
- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de
publicaciones, encuadernado, etc. (1)
Residencial Público
- Roperos y locales para la custodia de equipajes
Comercial
- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida
(QS) aportada por los productos almacenados sea(6)
La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la
siguiente:
– en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio
- en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio
2
- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc.
(1)
En el supuesto de que estos locales tengan más de 500 m3 y una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI,
igual o superior a 3 x 106 MJ, se considerarán zonas de uso Almacén.
(2)
Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de
provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que
tengan. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un
sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (3). En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB,
se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.
(3)
Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben
cumplir además las siguientes condiciones especiales:
– Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
– Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y
limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30? y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del
edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos
practicables tendrán una clasificación EI 30.
No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de
incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.
– Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser
fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45? y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta
un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.
– Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2016 «Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor
mecánicos.» y tendrán una clasificación F400 90.
(4)
Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida.
(5)
Se consideran aquellos trasteros que tienen vinculación con las viviendas de los edificios en los que están integrados. Incluye los que comunican con zonas de
uso garaje de edificios de vivienda.
(6)
Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinación de QS debe realizarse conforme a lo establecido en el anexo I
del RSCIEI. Los locales cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a 3 x 106 MJ se
considerarán zonas de uso Almacén.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Pública concurrencia
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49728
Residencial Vivienda
- Trasteros(5)
50
100
S>500 m2
100
200
V>400 m3
Hospitalario
- Almacenes de productos farmacéuticos y clínicos
- Locales destinados a esterilización y almacenes anejos
- Laboratorios clínicos
En todo caso
V≤350 m3
350
V>500 m3
100
200
V>500 m3
S≤20 m2
20
S>100 m2
425
850
QS>3.400 MJ/m2
con instalación automática de extinción
S< 2.000 m2
S<600 m2
S<25 m2 y altura de
evacuación <15 m
sin instalación automática de extinción
S<1.000 m2
S<300 m2
no se admite
con instalación automática de extinción
<800 m2
no se admite
no se admite
sin instalación automática de extinción
<400 m
no se admite
no se admite
100
V>200 m3
Administrativo
- Imprenta, reprografía y locales anejos, tales como almacenes de papel o de
publicaciones, encuadernado, etc. (1)
Residencial Público
- Roperos y locales para la custodia de equipajes
Comercial
- Almacenes en los que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida
(QS) aportada por los productos almacenados sea(6)
La superficie construida de los locales así clasificados no debe exceder de la
siguiente:
– en recintos no situados por debajo de la planta de salida del edificio
- en recintos situados por debajo de la planta de salida del edificio
2
- Taller o almacén de decorados, de vestuario, etc.
(1)
En el supuesto de que estos locales tengan más de 500 m3 y una carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI,
igual o superior a 3 x 106 MJ, se considerarán zonas de uso Almacén.
(2)
Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de
provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que
tengan. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un
sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (3). En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB,
se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.
(3)
Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben
cumplir además las siguientes condiciones especiales:
– Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
– Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y
limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30? y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del
edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos
practicables tendrán una clasificación EI 30.
No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de
incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.
– Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser
fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45? y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta
un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l.
– Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2016 «Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor
mecánicos.» y tendrán una clasificación F400 90.
(4)
Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida.
(5)
Se consideran aquellos trasteros que tienen vinculación con las viviendas de los edificios en los que están integrados. Incluye los que comunican con zonas de
uso garaje de edificios de vivienda.
(6)
Las áreas públicas de venta no se clasifican como locales de riesgo especial. La determinación de QS debe realizarse conforme a lo establecido en el anexo I
del RSCIEI. Los locales cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT), calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a 3 x 106 MJ se
considerarán zonas de uso Almacén.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Pública concurrencia