Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49727

Zona de uso Pública concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas, o
cuya superficie exceda de 250 m2 en el caso de uso principal Almacén.
Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2.(2)
Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de
vestíbulos de independencia.
Zona que englobe varios de los usos anteriormente enunciados y en conjunto
supere los 250 m2, siendo el uso principal Almacén.
Zona de uso Almacén cuya carga de fuego total ponderada y corregida (QT),
calculada según el anexo I del RSCIEI, sea igual o superior a tres millones de
megajulios.»
2. Se modifica la tabla 2.1 «Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial
integrados en edificios», quedando redactada como se indica a continuación:
«Tabla 2.1

Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados
en edificios

Uso previsto del edificio o establecimiento
– Uso del local o zona

Tamaño del local o zona
S = superficie construida
V = volumen construido
QT = carga de fuego total ponderada y corregida [MJ], calculada
según el anexo I del RSCIEI
Riesgo bajo

Riesgo medio

Riesgo alto

- Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos combustibles (p. e.:
mobiliario, lencería, limpieza, etc.) archivos de documentos, depósitos de libros,
etc. (1)

100
200
V>400 m3

- Almacén de residuos

5
15
S>30 m2

- Aparcamiento de vehículos cuya superficie S no exceda de 100 m2 o integrado
en una vivienda unifamiliar.

En todo caso

- Cocinas según potencia instalada P(2)(3)

20
30
P>50 kW

- Lavanderías. Vestuarios de personal. Camerinos(4)

20
100
S>200 m2

- Salas de calderas con potencia útil nominal P

70
200
P>600 kW

- Salas de máquinas de instalaciones de climatización (según Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los edificios, RITE, aprobado por RD 1027/2007, de
20 de julio, BOE 2007/08/29)

En todo caso

En cualquier edificio o establecimiento:

- Salas de maquinaria frigorífica: refrigerante amoniaco

En todo caso

refrigerante halogenado

P≤400 kW

P>400 kW

- Almacén de combustible sólido para calefacción

S≤3 m

S>3 m2

- Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución

En todo caso

2

- aparatos con aislamiento dieléctrico seco o líquido con punto de inflamación
mayor que 300°C

En todo caso

- aparatos con aislamiento dieléctrico con punto de inflamación que no exceda
de 300°C y potencia instalada P: total

P<2 520 kVA

2520
P>4 000 kVA

en cada transformador

P<630 kVA

630
P>1 000 kVA

- Sala de maquinaria de ascensores

En todo caso

- Sala de grupo electrógeno

En todo caso

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

- Centro de transformación