Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49726
6. Los establecimientos cuya actividad sea el servicio de alquiler de trasteros
y almacenes se consideran de uso Almacén a los efectos de aplicación de este
Documento Básico. En todo caso, los sectores o áreas de incendio de estos
establecimientos se clasificarán como áreas o sectores con nivel de riesgo
intrínseco (NRI) medio, subnivel 5, siempre que tengan una altura de
almacenamiento igual o inferior a 3 metros y como áreas o sectores con nivel de
riesgo intrínseco (NRI) alto en caso de que su altura de almacenamiento sea
superior a 3 metros, debiendo en ese caso calcularse su subnivel de acuerdo con
lo establecido en RSCIEI.
7. A los efectos de la aplicación de este Documento Básico las áreas
públicas de venta integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el
público se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén
sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total.
Tampoco se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de
documentos abiertas integradas dentro de las oficinas en los establecimientos de
uso Administrativo, independientemente de su carga de fuego total. No obstante,
en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso
Administrativo, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT),
calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de
megajulios y una altura de almacenamiento superior a 5,00 metros, el
cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se
realizará aplicando las exigencias que este Documento Básico establezca para
estas zonas de acuerdo con su uso, y además las condiciones derivadas de la
caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los
anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes
que las derivadas de la aplicación de este Documento Básico.»
2. La numeración de los actuales puntos 5, 6, 7 y 8 se sustituye por 8, 9, 10 y 11
respectivamente.
Cuatro. La Sección SI 1 «Propagación interior», se modifica en los siguientes términos:
1. En la tabla 1.1. «Condiciones de compartimentación en sectores de incendio», se
sustituye el texto siguiente:
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del
edificio o establecimiento en el que esté integrado debe constituir un sector de
incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Zona de uso Residencial Vivienda en todo caso.
Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial, Docente cuya
superficie construida exceda de 500 m2.
Zona de uso Pública concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas.
Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2.(2)
Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de
vestíbulos de independencia.»
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del
edificio o establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de
incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Zona de uso Residencial Vivienda en todo caso.
Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial, Docente cuya
superficie construida exceda de 500 m2 o cuya superficie construida exceda
de 250 m2 en caso de uso principal Almacén.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Por el texto:
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49726
6. Los establecimientos cuya actividad sea el servicio de alquiler de trasteros
y almacenes se consideran de uso Almacén a los efectos de aplicación de este
Documento Básico. En todo caso, los sectores o áreas de incendio de estos
establecimientos se clasificarán como áreas o sectores con nivel de riesgo
intrínseco (NRI) medio, subnivel 5, siempre que tengan una altura de
almacenamiento igual o inferior a 3 metros y como áreas o sectores con nivel de
riesgo intrínseco (NRI) alto en caso de que su altura de almacenamiento sea
superior a 3 metros, debiendo en ese caso calcularse su subnivel de acuerdo con
lo establecido en RSCIEI.
7. A los efectos de la aplicación de este Documento Básico las áreas
públicas de venta integradas en los establecimientos de uso Comercial donde el
público se autoabastece de productos no se consideran zonas de uso Almacén
sino zonas de uso Comercial independientemente de su carga de fuego total.
Tampoco se consideran zonas de uso Almacén las áreas de archivo de
documentos abiertas integradas dentro de las oficinas en los establecimientos de
uso Administrativo, independientemente de su carga de fuego total. No obstante,
en el supuesto de que estas zonas, tanto las de uso Comercial como las de uso
Administrativo, tengan una carga de fuego total ponderada y corregida (QT),
calculada según el anexo I del RSCIEI, igual o superior a tres millones de
megajulios y una altura de almacenamiento superior a 5,00 metros, el
cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se
realizará aplicando las exigencias que este Documento Básico establezca para
estas zonas de acuerdo con su uso, y además las condiciones derivadas de la
caracterización y los requisitos constructivos y dotacionales establecidos en los
anexos I, II, III y IV del RSCIEI siempre que estas condiciones sean más exigentes
que las derivadas de la aplicación de este Documento Básico.»
2. La numeración de los actuales puntos 5, 6, 7 y 8 se sustituye por 8, 9, 10 y 11
respectivamente.
Cuatro. La Sección SI 1 «Propagación interior», se modifica en los siguientes términos:
1. En la tabla 1.1. «Condiciones de compartimentación en sectores de incendio», se
sustituye el texto siguiente:
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del
edificio o establecimiento en el que esté integrado debe constituir un sector de
incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Zona de uso Residencial Vivienda en todo caso.
Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial, Docente cuya
superficie construida exceda de 500 m2.
Zona de uso Pública concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas.
Zona de uso Aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m2.(2)
Cualquier comunicación con zonas de otro uso se debe hacer a través de
vestíbulos de independencia.»
«– Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del
edificio o establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de
incendio diferente cuando supere los siguientes límites:
Zona de uso Residencial Vivienda en todo caso.
Zona de alojamiento (1) o de uso Administrativo, Comercial, Docente cuya
superficie construida exceda de 500 m2 o cuya superficie construida exceda
de 250 m2 en caso de uso principal Almacén.
cve: BOE-A-2025-7190
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