Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49725
Cada
Equipo o sistema
Año
Sistemas para el control de
humos y de calor.
Cinco años
Comprobación del funcionamiento del sistema en sus posiciones
de activación y descanso, incluyendo su respuesta a las señales
de activación manuales y automáticas y comprobando que el
tiempo de respuesta está dentro de los parámetros de diseño.
Si el sistema dispone de barreras de control de humo, comprobar
que los espaciados de cabecera, borde y junta (según UNE-EN
12101-1) no superan los valores indicados por el fabricante.
Comprobación de la correcta disponibilidad de la fuente de
alimentación principal y auxiliar.
Engrase de los componentes y elementos del sistema.
Verificación de señales de alarma y avería e interacción con el
sistema de detección de incendios.
Veintiuno. En el anexo II, sección 2.ª «Señalización luminiscente», el último párrafo
queda redactado como sigue:
«Para señales fotoluminiscentes, a partir de los 20 años desde su fabricación,
estas deberán ser sustituidas salvo que se justifique que la medición sobre una
muestra representativa, conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no
inferiores al 80 por ciento de aquellos para los que fue fabricada la señal (según
UNE 23035-4). Posteriormente, estas mediciones se repetirán cada 10 años.»
Veintidós.
sigue:
En el anexo III, apartado 2, letra c), el punto 1.º queda redactado como
«1.º Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial,
atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del presente
Reglamento, para las que acredita su cualificación.»
Disposición final segunda. Modificación del Documento Básico DB-SI «Seguridad en
caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio», incluido en la Parte II
del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado I «Objeto» de la «Introducción» se suprime la nota (1).
Dos. En el apartado II «Ámbito de aplicación» de la «Introducción» se suprime la
nota (1).
Tres. El apartado III «Criterios generales de aplicación» de la «Introducción» se
modifica en los siguientes términos:
Se añaden los siguientes puntos 5, 6 y 7 a continuación del punto 4:
«5. En los edificios, establecimientos o zonas de uso Almacén el cumplimiento
de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando
la tabla 1.1. «Condiciones de compartimentación en sectores de incendio» de la
Sección SI 1 de este Documento Básico y la caracterización y los requisitos
constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del Reglamento
de Seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales (RSCIEI).
No obstante, la ocupación de estos edificios, establecimientos y zonas se
calculará de acuerdo con la densidad de ocupación asignada por la tabla 2.1
«Densidades de ocupación», de la Sección SI 3 de este Documento Básico al uso
archivos, almacenes.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49725
Cada
Equipo o sistema
Año
Sistemas para el control de
humos y de calor.
Cinco años
Comprobación del funcionamiento del sistema en sus posiciones
de activación y descanso, incluyendo su respuesta a las señales
de activación manuales y automáticas y comprobando que el
tiempo de respuesta está dentro de los parámetros de diseño.
Si el sistema dispone de barreras de control de humo, comprobar
que los espaciados de cabecera, borde y junta (según UNE-EN
12101-1) no superan los valores indicados por el fabricante.
Comprobación de la correcta disponibilidad de la fuente de
alimentación principal y auxiliar.
Engrase de los componentes y elementos del sistema.
Verificación de señales de alarma y avería e interacción con el
sistema de detección de incendios.
Veintiuno. En el anexo II, sección 2.ª «Señalización luminiscente», el último párrafo
queda redactado como sigue:
«Para señales fotoluminiscentes, a partir de los 20 años desde su fabricación,
estas deberán ser sustituidas salvo que se justifique que la medición sobre una
muestra representativa, conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no
inferiores al 80 por ciento de aquellos para los que fue fabricada la señal (según
UNE 23035-4). Posteriormente, estas mediciones se repetirán cada 10 años.»
Veintidós.
sigue:
En el anexo III, apartado 2, letra c), el punto 1.º queda redactado como
«1.º Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial,
atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del presente
Reglamento, para las que acredita su cualificación.»
Disposición final segunda. Modificación del Documento Básico DB-SI «Seguridad en
caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
El Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio», incluido en la Parte II
del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, queda modificado como sigue:
Uno. En el apartado I «Objeto» de la «Introducción» se suprime la nota (1).
Dos. En el apartado II «Ámbito de aplicación» de la «Introducción» se suprime la
nota (1).
Tres. El apartado III «Criterios generales de aplicación» de la «Introducción» se
modifica en los siguientes términos:
Se añaden los siguientes puntos 5, 6 y 7 a continuación del punto 4:
«5. En los edificios, establecimientos o zonas de uso Almacén el cumplimiento
de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio se realizará aplicando
la tabla 1.1. «Condiciones de compartimentación en sectores de incendio» de la
Sección SI 1 de este Documento Básico y la caracterización y los requisitos
constructivos y dotacionales establecidos en los anexos I, II, III y IV del Reglamento
de Seguridad en caso de incendio en los establecimientos industriales (RSCIEI).
No obstante, la ocupación de estos edificios, establecimientos y zonas se
calculará de acuerdo con la densidad de ocupación asignada por la tabla 2.1
«Densidades de ocupación», de la Sección SI 3 de este Documento Básico al uso
archivos, almacenes.
cve: BOE-A-2025-7190
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