Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Equipo o sistema

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49724

Cada
Año

Cinco años

Extintores de incendio.

Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido
en el «Programa de Mantenimiento Anual» de la norma UNE
23120.
En extintores móviles, se comprobará, adicionalmente, el buen
estado del sistema de traslado.

Realizar una prueba de nivel C (timbrado), de
acuerdo a lo establecido en el anexo III del
Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por
Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.
A partir de la fecha de timbrado del extintor (y
por tres veces) se procederá al retimbrado del
mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo
III del Reglamento de Equipos a Presión.

Bocas de incendios
equipadas (BIE).

Realizar las operaciones de inspección y mantenimiento anuales
según lo establecido la UNE-EN 671-3.
Las mangueras contra incendios deberán sustituirse al menos
cada 20 años, a contar desde su puesta en servicio, salvo que su
fabricante certifique para ellas una durabilidad mayor.

Realizar las operaciones de inspección y
mantenimiento quinquenales sobre la manguera
según lo establecido la UNE-EN 671-3.

Hidrantes.

Verificar la estanquidad de los tapones.

Cambio de las juntas de los racores.
Prueba de la instalación en las condiciones de
su recepción.

Sistemas de columna seca.

Sistemas fijos de extinción:
Rociadores automáticos de
agua.
Agua pulverizada.
Agua nebulizada.
Espuma física.
Polvo.
Agentes extintores
gaseosos.
Aerosoles condensados.

Comprobación de la respuesta del sistema a las señales de
activación manual y automáticas.
En sistemas fijos de extinción por agua o por espuma, comprobar
que el suministro de agua está garantizado, en las condiciones de
presión y caudal previstas.
En sistemas fijos de extinción por polvo, comprobar que la
cantidad de agente extintor se encuentra dentro de los márgenes
permitidos.
En sistemas fijos de extinción por espuma, comprobar que el
espumógeno no se ha degradado.
Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores
gaseosos, verificar la estanquidad de la sala protegida. Para ello
debe comprobarse si en el recinto a proteger se han producido
penetraciones u otros cambios que puedan afectar a fugas o a las
prestaciones del agente extintor. Esta verificación se podrá realizar
por medio de una comprobación visual, sin necesidad de realizar
una prueba de estanqueidad en condiciones de descarga, siempre
y cuando no se hayan realizado obras ni cambios en la sala que
hayan podido afectar a su estanqueidad desde la última prueba
realizada. En la comprobación visual se revisará que la sala no ha
sido modificada, y en caso de modificaciones, que estén
documentadas y que no afectan a la estanqueidad.
Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos
deben ser inspeccionados, según lo indicado en «Programa anual»
de la UNE-EN 12845.
Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos
deben ser inspeccionados cada 3 años, según lo indicado en
«Programa cada 3 años» de la UNE-EN 12845.
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de
Equipos a Presión, aprobado mediante el Real Decreto 809/2021,
de 21 de septiembre, serán sometidos a las pruebas establecidas
en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.

En sistemas fijos de extinción mediante agentes
gaseosos la realización de prueba de
estanqueidad de la sala protegida en
condiciones de descarga, para sistemas de
inundación total, según lo indicado en la norma
UNE-EN 15004-1, o bien, UNE-ISO 6183.
En sistemas fijos de extinción mediante
aerosoles condensados la realización de prueba
de estanqueidad de la sala protegida en
condiciones de descarga, según lo indicado en la
norma UNE-EN 15276-2.
En sistemas fijos de extinción por espuma,
determinación del coeficiente de expansión,
tiempo de drenaje y concentración, según la
parte de la norma UNE-EN 1568 que
corresponda, de una muestra representativa de
la instalación. Los valores obtenidos han de
encontrarse dentro de los valores permitidos por
el fabricante.
Los sistemas fijos de extinción mediante
rociadores automáticos deben ser
inspeccionados cada 10 años, según lo indicado
en «Programa de 10 años» de la UNE-EN
12845.
Los sistemas fijos de extinción mediante
rociadores automáticos deben ser
inspeccionados cada 25 años, según lo indicado
en el anexo K, de la UNE-EN 12845.

cve: BOE-A-2025-7190
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Núm. 87