Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49723

Veinte. En el anexo II, sección 1.ª, la tabla II «Programa de mantenimiento anual y
quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios», queda redactada
como sigue:
Cada
Año

Sistemas de detección y
alarma de incendios.
Requisitos generales.

Comprobación del funcionamiento de maniobras programadas, en
función de la zona de detección.
Verificación y actualización de la versión de «software» de la
central, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
Comprobar todas las maniobras existentes: Avisadores luminosos
y acústicos, paro de aire, paro de máquinas, paro de ascensores,
extinción automática, compuertas cortafuego, equipos de
extracción de humos y otras partes del sistema de protección
contra incendios.
Se deberán realizar las operaciones indicadas en la norma UNEEN 23007-14.

Sistemas de detección y
alarma de incendios.
Detectores.

Verificación del espacio libre, debajo del detector puntual y en
todas las direcciones, como mínimo 500 mm.
Verificación del estado de los detectores (fijación, limpieza,
corrosión, aspecto exterior).
Prueba individual de funcionamiento de todos los detectores
automáticos, de acuerdo con las especificaciones de sus
fabricantes.
Verificación de la capacidad de alcanzar y activar el elemento
sensor del interior de la cámara del detector. Deben emplearse
métodos de verificación que no dañen o perjudiquen el rendimiento
del detector.
La vida útil de los detectores de incendio será la que establezca el
fabricante de los mismos. En el caso de que el fabricante no
establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años desde su
puesta en servicio. Una vez superada su vida útil, se sustituirán,
salvo que se verifique que su estado de funcionamiento (fiabilidad,
sensibilidad, tiempo de respuesta y estado de los componentes
internos) sigue siendo apto para el servicio. Esta verificación se
realizará una vez superada su vida útil y cada 5 años
sucesivamente, tomando una muestra de unidades representativa.
En el caso de detectores instalados con anterioridad a la
publicación del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, y que no
tengan fijada una vida útil por su fabricante, esta verificación se
realizará a partir de que lleven diez o más años en funcionamiento.

Sistemas de detección y
alarma de incendios.
Dispositivos para la
activación manual de
alarma.

Prueba de funcionamiento de todos los pulsadores.

Comprobación de la reserva de agua.
Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en la
Sistemas de abastecimiento alimentación de agua. Comprobación del estado de carga de
de agua contra incendios.
baterías y electrolito.
Prueba, en las condiciones de recepción, con realización de curvas
de abastecimiento con cada fuente de agua y de energía.

Cinco años

cve: BOE-A-2025-7190
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Equipo o sistema