Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Documento

Sec. I. Pág. 49722

Título

UNE 23580-8:2005

Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección
contra incendios. Inspección técnica para mantenimiento. Parte 8: Sistemas de gases.

UNE 23580-9:2022

Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección
contra incendios. Parte 9: Extintores.

UNE 23580-10:2022

Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección
contra incendios. Parte 10: Sistemas de columna seca.

UNE 23580-11:2022

Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección
contra incendios. Parte 11: Sistemas de agua nebulizada.

UNE 23580-12:2023

Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección
contra incendios. Parte 12: Sistemas de extinción por polvo.

UNE 23580-13:2023

Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección
contra incendios. Parte 13: Aerosoles condensados.

UNE 23580-14:2022

Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección
contra incendios. Parte 14: Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos.

UNE 23580-15:2022

Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección
contra incendios. Parte 15: Señalización.

UNE 23580-16:2023

Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Inspección
técnica para mantenimiento. Parte 16: Sistemas de Agua pulverizada.

Nota: En el caso de normas citadas en el Diario Oficial de la Unión Europea
para la aplicación de legislación armonizada de productos según reglamentos o
directivas europeas, dichas normas (referencia y versión) prevalecerán sobre las
indicadas en la presente tabla.»
Dieciocho.
sigue:

En el anexo II, el primer párrafo del apartado 5 queda redactado como

«5. Para el seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y
sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se
deberá elaborar la documentación que se recoge en la letra e) del artículo 17, y
que consistirá en un certificado donde conste o se haga referencia a la información
general, firmado por un responsable técnico de la empresa, y debiendo llevar
anexas las listas de comprobación con los detalles de las operaciones realizadas.
Para la elaboración de estos documentos se podrán usar los formatos de actas
recogidos en la serie de normas UNE 23580, debiéndose adaptar estas a lo
dispuesto en el presente anexo, o bien, usar otro formato equivalente. En todo
caso, su contenido mínimo incluirá lo siguiente:»

Equipo o sistema

Cada
Tres mees

Comprobación de la señalización de las BIE.
Comprobación de la buena accesibilidad de los equipos.
Bocas de incendio equipadas
Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión.
(BIE).
Comprobación de todos los componentes (lanza, válvula, manguera…) verificando que no presentan
muestras aparentes de daños y que están en buen estado.»

Seis meses

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

Diecinueve. En el anexo II, sección 1.ª, tabla I «Programa de mantenimiento
trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios», la sexta fila
queda redactada de la siguiente manera: