Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49714

agente extintor. En caso de utilizar la norma UNE-EN 15004-1, esta se aplicará
conjuntamente, según el agente extintor empleado, con las normas de la serie
UNE-EN 15004.»
Trece. En el anexo I, sección 1.ª, epígrafe 12 «Sistemas fijos de extinción por
aerosoles condensados», el apartado 2 queda redactado como sigue:
«2. Estos sistemas deben diseñarse conforme a la norma UNE-EN 15276-2 y
sus componentes deben disponer de marca de conformidad a la norma UNEEN 15276-1 de acuerdo al artículo 5.2 del presente reglamento.»
Catorce.
redacción:

En el anexo I, sección 1.ª, se añade un nuevo epígrafe 16 con la siguiente

«16.

Sistemas fijos de extinción en cocinas comerciales.

1. Los sistemas fijos automáticos para la extinción de incendios en cocinas
comerciales son sistemas de extinción diseñados específicamente para dichos
lugares y que se encuentran instalados habitualmente, por ejemplo, en
restaurantes, hoteles y hospitales. Estos sistemas necesitarán, antes de su
instalación, ser certificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este
reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma
UNE-EN 17446. Asimismo, las condiciones de su diseño e instalación serán
conformes a dicha norma.
2. El funcionamiento de estos sistemas puede estar basado, total o
parcialmente, en alguno de los siguientes sistemas, según la tecnología y agentes
extintores que utilicen:

3. En función de lo anterior, los componentes que integren los sistemas fijos
para extinción de incendios en cocinas comerciales, deberán cumplir con los
requisitos que les apliquen en cada caso. Los requisitos específicos de cada
componente pueden aparecer detallados en el presente reglamento o en otros
lugares como, por ejemplo, en directivas o reglamentos europeos relativos al
marcado CE. En el caso de sistemas cuyos componentes no dispongan de
requisitos específicos, la evaluación de dichos componentes deberá incluirse
dentro de la certificación del sistema completo requerida en el apartado 1 de este
epígrafe.
4. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados,
conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente reglamento.
5. La instalación y mantenimiento de estos sistemas deberá ser realizada por
empresas habilitadas para el sistema fijo correspondiente en el que se base,
según lo recogido en el apartado 2. En el caso de usarse agentes químicos
acuosos u otros, mientras no exista un epígrafe especifico de empresas para
dichos sistemas, la instalación y mantenimiento se realizará por empresas
habilitadas para alguno de los sistemas fijos de extinción indicados anteriormente.

cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es

a) Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada.
b) Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada.
c) Sistemas fijos de extinción por espuma física.
d) Sistemas fijos de extinción por polvo.
e) Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos.
f) Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
g) Sistemas fijos que utilicen otro tipo tecnologías y agentes extintores, como
los agentes químicos acuosos, los cuales se componen principalmente de
recipientes para agentes químicos acuosos, dispositivos de detección y
accionamiento, equipos de control de funcionamiento (manual, eléctrico o
neumático), tuberías de distribución y boquillas de descarga.