Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49715
Las operaciones de mantenimiento a realizar para todos estos sistemas serán las
indicadas en las tablas del anexo II para sistemas fijos de extinción.»
Quince. En el anexo I, sección 2.ª «Sistemas de señalización luminiscente», se
añade el siguiente texto al final del apartado 1:
«Las señales deben colocarse de forma que sean claramente visibles
(posición, tamaño y tipo de señal), teniendo en cuenta las características del lugar
donde vayan a estar situadas. La señalización también puede ser reforzada
mediante balizamientos y planos de evacuación.
Pueden utilizarse señales no luminiscentes cuando no se vea perjudicada su
visibilidad, así como también en el exterior de edificios y en vías públicas. Para las
señales situadas dentro de edificios, si estas no fueran luminiscentes, deberán
estar iluminadas exteriormente, debiendo ser visibles incluso en caso de fallo en el
suministro al alumbrado normal.
Cuando las condiciones medioambientales no sean adecuadas para garantizar
el estado de conservación de la señal (por ejemplo, en climas adversos) se debe
utilizar el material soporte y protecciones adecuados.
Las señales no deben contener símbolos ni inscripciones ajenas al mensaje a
transmitir por la propia señal o que puedan dificultar la lectura de la misma, salvo
los que sean estrictamente necesarios para la identificación de esta (según se
recoge en el apartado 3 para las señales fotoluminiscentes), los cuales en ningún
caso deben invadir el pictograma de la señal, debiéndose situar en los márgenes
de la misma y no debiendo ocupar más del 3 por ciento de su superficie total.»
Dieciséis. En el anexo I, sección 2.ª, se da nueva redacción al segundo párrafo del
apartado 2 y al apartado 4, quedando redactados como sigue:
«En caso de disponerse de planos de evacuación (anteriormente llamados
planos de situación, «usted está aquí»), éstos serán conformes con la norma
UNE 23032 y representarán los medios manuales de protección contra incendios,
mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1. Los planos de
evacuación deberán ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al
alumbrado normal, con las mismas consideraciones que se señalan en el
apartado 1 anterior.»
«4. Los sistemas de señalización alimentados eléctricamente deben cumplir
requisitos análogos a los exigidos al alumbrado de emergencia, en cuanto a su
funcionamiento. Además, deben cumplir los requisitos de diseño de señales
establecidos en el apartado 2 anterior.»
Diecisiete. Se sustituye el apéndice del anexo I, quedando redactado de la
siguiente forma:
«Relación de normas UNE y otras reconocidas internacionalmente
Documento
Título
UNE 157001:2014
Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto
técnico.
UNE 192005-2:2021
Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios. Parte 2:
Instalaciones de protección contra incendios.
SISTEMAS DE DETECCIÓN Y DE ALARMA DE INCENDIOS
UNE-EN 54-1:2011
Sistemas de detección y de alarma de incendio. Parte 1: Introducción.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
GENERAL
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49715
Las operaciones de mantenimiento a realizar para todos estos sistemas serán las
indicadas en las tablas del anexo II para sistemas fijos de extinción.»
Quince. En el anexo I, sección 2.ª «Sistemas de señalización luminiscente», se
añade el siguiente texto al final del apartado 1:
«Las señales deben colocarse de forma que sean claramente visibles
(posición, tamaño y tipo de señal), teniendo en cuenta las características del lugar
donde vayan a estar situadas. La señalización también puede ser reforzada
mediante balizamientos y planos de evacuación.
Pueden utilizarse señales no luminiscentes cuando no se vea perjudicada su
visibilidad, así como también en el exterior de edificios y en vías públicas. Para las
señales situadas dentro de edificios, si estas no fueran luminiscentes, deberán
estar iluminadas exteriormente, debiendo ser visibles incluso en caso de fallo en el
suministro al alumbrado normal.
Cuando las condiciones medioambientales no sean adecuadas para garantizar
el estado de conservación de la señal (por ejemplo, en climas adversos) se debe
utilizar el material soporte y protecciones adecuados.
Las señales no deben contener símbolos ni inscripciones ajenas al mensaje a
transmitir por la propia señal o que puedan dificultar la lectura de la misma, salvo
los que sean estrictamente necesarios para la identificación de esta (según se
recoge en el apartado 3 para las señales fotoluminiscentes), los cuales en ningún
caso deben invadir el pictograma de la señal, debiéndose situar en los márgenes
de la misma y no debiendo ocupar más del 3 por ciento de su superficie total.»
Dieciséis. En el anexo I, sección 2.ª, se da nueva redacción al segundo párrafo del
apartado 2 y al apartado 4, quedando redactados como sigue:
«En caso de disponerse de planos de evacuación (anteriormente llamados
planos de situación, «usted está aquí»), éstos serán conformes con la norma
UNE 23032 y representarán los medios manuales de protección contra incendios,
mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1. Los planos de
evacuación deberán ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al
alumbrado normal, con las mismas consideraciones que se señalan en el
apartado 1 anterior.»
«4. Los sistemas de señalización alimentados eléctricamente deben cumplir
requisitos análogos a los exigidos al alumbrado de emergencia, en cuanto a su
funcionamiento. Además, deben cumplir los requisitos de diseño de señales
establecidos en el apartado 2 anterior.»
Diecisiete. Se sustituye el apéndice del anexo I, quedando redactado de la
siguiente forma:
«Relación de normas UNE y otras reconocidas internacionalmente
Documento
Título
UNE 157001:2014
Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un proyecto
técnico.
UNE 192005-2:2021
Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios. Parte 2:
Instalaciones de protección contra incendios.
SISTEMAS DE DETECCIÓN Y DE ALARMA DE INCENDIOS
UNE-EN 54-1:2011
Sistemas de detección y de alarma de incendio. Parte 1: Introducción.
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
GENERAL