Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
127 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49713
«4. Para las BIE con manguera semirrígida o con manguera plana, la red de
BIE deberá asegurar, durante una hora como mínimo, el caudal descargado por
las dos hidráulicamente más desfavorables (salvo que solo exista una BIE en la
red, en cuyo caso aplicará solo a esa), cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) Para BIE con manguera semirrígida (25 mm), esta debe proporcionar un
caudal mínimo de 85 litros/minuto, lo cual para el caso de K=42 implica tener una
presión mínima a la entrada de la BIE de 4 bar (400 kPa) medida en el manómetro
con el flujo de agua completamente abierto y punta de lanza en posición de chorro
compacto. (Este tipo de BIE está diseñado para permitir a las personas no
especializadas una intervención inmediata y eficaz sobre el inicio de un incendio, a
la espera, si fuese necesario, de que sean puestas en marcha otras medidas más
potentes).
b) Para BIE con manguera plana (45 mm), esta debe proporcionar un caudal
mínimo de 160 litros/minuto, lo cual para el caso de K=85 implica tener una
presión mínima a la entrada de 3,5 bar (350 kPa) medida en el manómetro con el
flujo de agua completamente abierto y punta de lanza en posición de chorro
compacto. (Este tipo de BIE es capaz de proporcionar un caudal superior, pero
para su uso se requiere de mayor formación/entrenamiento).
c) Respecto a la presión máxima, esta estará condicionada por las
características técnicas del sistema (presión máxima de servicio) y por la
maniobrabilidad de las mangueras durante su uso. En consecuencia, la presión
máxima a la entrada de la BIE con manguera semirrígida o con manguera plana
no deberá superar los 9 bar (900 kPa) medida en el manómetro con el flujo de
agua completamente abierto y punta de lanza en posición de chorro compacto.
d) Los requisitos anteriores de presión y caudal deben cumplirse en todas las
BIE del sistema.»
Once. En el anexo I, sección 1.ª, epígrafe 6 «Sistemas de columna seca», se da
nueva redacción a la letra a) del apartado 1, al primer párrafo del apartado 3 y al
apartado 5, quedando redactados como sigue:
«a) Toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible a los Servicios
de Extinción de Incendios y Salvamento, con la indicación de «USO EXCLUSIVO
SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS», provista de conexión siamesa, con
llaves incorporadas y racores de 70 mm, con tapa y llave de purga de 25 mm.»
«3. Cada edificio contará con el número de columnas secas suficientes para
que el recorrido máximo hasta las mismas, siguiendo recorridos de evacuación,
sea menor de 60 metros. Cada columna, ascendente o descendente, dispondrá de
su toma independiente en fachada, o en una zona fácilmente accesible a los
Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.»
«5. El sistema de columna seca estará señalizado, conforme indica el anexo
I, sección 2.ª, del presente reglamento, con el texto «USO EXCLUSIVO
SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS». La señalización se colocará
inmediatamente junto al armario del sistema de columna seca, o bien, inscrita
sobre la puerta el mismo. Además, en las tomas de entrada, se identificarán las
plantas o zonas a las que da servicio cada toma de agua, así como la presión
máxima de servicio. Dicha información adicional podrá situarse en la propia
señalización o bien en el interior del armario de forma que esta se encuentre
protegida y sea visible cuando este se abra.»
Doce. En el anexo I, sección 1.ª, epígrafe 11 «Sistemas fijos de extinción por
agentes extintores gaseosos», el primer párrafo del apartado 2 queda redactado como
sigue:
«2. El diseño y las condiciones de su instalación serán conformes con la
norma UNE-EN 15004-1, o bien, con la norma UNE ISO 6183, según sea el
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49713
«4. Para las BIE con manguera semirrígida o con manguera plana, la red de
BIE deberá asegurar, durante una hora como mínimo, el caudal descargado por
las dos hidráulicamente más desfavorables (salvo que solo exista una BIE en la
red, en cuyo caso aplicará solo a esa), cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) Para BIE con manguera semirrígida (25 mm), esta debe proporcionar un
caudal mínimo de 85 litros/minuto, lo cual para el caso de K=42 implica tener una
presión mínima a la entrada de la BIE de 4 bar (400 kPa) medida en el manómetro
con el flujo de agua completamente abierto y punta de lanza en posición de chorro
compacto. (Este tipo de BIE está diseñado para permitir a las personas no
especializadas una intervención inmediata y eficaz sobre el inicio de un incendio, a
la espera, si fuese necesario, de que sean puestas en marcha otras medidas más
potentes).
b) Para BIE con manguera plana (45 mm), esta debe proporcionar un caudal
mínimo de 160 litros/minuto, lo cual para el caso de K=85 implica tener una
presión mínima a la entrada de 3,5 bar (350 kPa) medida en el manómetro con el
flujo de agua completamente abierto y punta de lanza en posición de chorro
compacto. (Este tipo de BIE es capaz de proporcionar un caudal superior, pero
para su uso se requiere de mayor formación/entrenamiento).
c) Respecto a la presión máxima, esta estará condicionada por las
características técnicas del sistema (presión máxima de servicio) y por la
maniobrabilidad de las mangueras durante su uso. En consecuencia, la presión
máxima a la entrada de la BIE con manguera semirrígida o con manguera plana
no deberá superar los 9 bar (900 kPa) medida en el manómetro con el flujo de
agua completamente abierto y punta de lanza en posición de chorro compacto.
d) Los requisitos anteriores de presión y caudal deben cumplirse en todas las
BIE del sistema.»
Once. En el anexo I, sección 1.ª, epígrafe 6 «Sistemas de columna seca», se da
nueva redacción a la letra a) del apartado 1, al primer párrafo del apartado 3 y al
apartado 5, quedando redactados como sigue:
«a) Toma de agua en fachada o en zona fácilmente accesible a los Servicios
de Extinción de Incendios y Salvamento, con la indicación de «USO EXCLUSIVO
SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS», provista de conexión siamesa, con
llaves incorporadas y racores de 70 mm, con tapa y llave de purga de 25 mm.»
«3. Cada edificio contará con el número de columnas secas suficientes para
que el recorrido máximo hasta las mismas, siguiendo recorridos de evacuación,
sea menor de 60 metros. Cada columna, ascendente o descendente, dispondrá de
su toma independiente en fachada, o en una zona fácilmente accesible a los
Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento.»
«5. El sistema de columna seca estará señalizado, conforme indica el anexo
I, sección 2.ª, del presente reglamento, con el texto «USO EXCLUSIVO
SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS». La señalización se colocará
inmediatamente junto al armario del sistema de columna seca, o bien, inscrita
sobre la puerta el mismo. Además, en las tomas de entrada, se identificarán las
plantas o zonas a las que da servicio cada toma de agua, así como la presión
máxima de servicio. Dicha información adicional podrá situarse en la propia
señalización o bien en el interior del armario de forma que esta se encuentre
protegida y sea visible cuando este se abra.»
Doce. En el anexo I, sección 1.ª, epígrafe 11 «Sistemas fijos de extinción por
agentes extintores gaseosos», el primer párrafo del apartado 2 queda redactado como
sigue:
«2. El diseño y las condiciones de su instalación serán conformes con la
norma UNE-EN 15004-1, o bien, con la norma UNE ISO 6183, según sea el
cve: BOE-A-2025-7190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 87