Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad industrial. (BOE-A-2025-7190)
Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49712

Ocho. En el anexo I, sección 1.ª, epígrafe 2 «Sistemas de abastecimiento de agua
contra incendios», se añade el siguiente texto al final de dicho epígrafe:
«A falta de requisitos específicos, en los sistemas de protección contra
incendios abastecidos con agua (tales como BIE), las tuberías de dichos sistemas
deben cumplir con los requisitos recogidos en la norma UNE 23500 sobre la red
general de distribución. Como excepción a lo anterior, en el caso de que en el
epígrafe correspondiente de dichos sistemas se establezcan requisitos específicos
para sus tuberías (como en el caso de los sistemas de rociadores), prevalecerá lo
que se establezca allí.»
Nueve. En el anexo I, sección 1.ª, epígrafe 3 «Sistemas de hidrantes contra
incendios», se añaden los tres nuevos apartados 4, 5 y 6 siguientes:
«4. Los hidrantes cuyo único uso previsto sea el llenado de camiones
(aquellos no previstos para impulsión directa), podrán estar conectados a la red
pública de suministro de agua, sin necesidad de depósitos ni de equipos de
bombeo, siempre que esta sea capaz de proporcionar la presión y caudal
requeridos. Alternativamente, en el caso de disponerse de depósitos, la capacidad
de estos deberá dimensionarse para garantizar una autonomía de, al menos, 60
minutos, salvo que la legislación específica disponga otra cosa.
5. A falta de indicaciones en las normas europeas que fijen los requisitos del
mecanismo de accionamiento de los hidrantes, este mecanismo estará formado
por una tuerca en la que se roscará la parte superior del eje que transmitirá el
movimiento axial al elemento móvil del cierre. Este mecanismo deberá ser
accionado mediante llave de cuadradillo de 25 mm x 25 mm para hidrantes bajo
tierra, y de 30 mm x 30 mm para hidrantes de columna, girando para cerrar en el
sentido de las agujas del reloj.
En el caso de existir válvulas intermedias en el ramal del hidrante (en la unión
entre la red de distribución y la tubería de conexión al hidrante), su mecanismo de
apertura deberá poder ser accionado mediante llave de cuadradillo de 25x25
o 30x30. Estas válvulas deberán estar preferentemente en posición abierta para
asegurar que llega agua al hidrante o, en caso contrario, deberán ser accesibles y
estar señalizadas para permitir su rápida localización y apertura.
Las tapas de los hidrantes bajo tierra deberán ser fácilmente visibles y estar
preferentemente pintadas de color rojo (RAL 3001 o equivalente), o bien tener la
inscripción «incendios» o un texto equivalente que permita la rápida identificación
del hidrante. Asimismo, las tapas deberán permitir su apertura por los Servicios de
Extinción de Incendios y Salvamento.
6. En el caso de los hidrantes situados en la vía pública cuya gestión asuma
el municipio («hidrantes municipales») o administración pública correspondiente,
los requisitos de producto, así como el diseño de la instalación, deberán cumplir
con lo dispuesto en el presente reglamento, no obstante, respecto a la puesta en
servicio, operaciones de mantenimiento e inspecciones, serán los determinados
por el propio municipio o Administración pública correspondiente.»
Diez. En el anexo I, sección 1.ª, epígrafe 5 «Sistemas de bocas de incendio
equipadas», se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 3 y al primer párrafo
del apartado 4, quedando redactados como sigue:
«En el caso de que por normativa de dotación de protección contra incendios
se exija instalar BIE, estas se situarán preferentemente cerca de las puertas o
salidas. Se situará siempre una BIE a una distancia máxima de 5 metros de
distancia de cada salida de sector de incendio, medida sobre un recorrido de
evacuación, sin que constituyan obstáculo para su utilización; salvo en los casos
donde ya exista otra BIE situada en otra salida de dicho sector y esta cubra toda la
superficie a proteger, o salvo que la legislación específica disponga otra cosa.»

cve: BOE-A-2025-7190
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Núm. 87