Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explosivos. (BOE-A-2025-7192)
Orden PJC/342/2025, de 4 de abril, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 11 «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49835
La fachada será de hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros,
armado con doble reja de acero adherente de diámetro menor o igual
a 12 milímetros. La separación entre ambas rejas será de 10 centímetros,
colocadas entre sí de forma escalonada, y los cuadrados de las mallas tendrán un
lado igual o superior a 20 centímetros.
Excepto en la fachada, el espesor mínimo del hormigón será
de 20 centímetros, deberá ir armado con barras de acero adherente de diámetro
igual o superior a 12 milímetros, con una separación máxima de 20 centímetros
entre los centros de las filas horizontales y verticales.
La puerta del polvorín será de una o dos hojas, montadas sobre goznes
externos, que permitan la apertura a 180 grados. El chasis será de acero y
provisto de refuerzos, que faciliten su colocación en obra y la integración con la
armadura del hormigón de la fachada.
El nivel de protección de las puertas de los polvorines será como mínimo de
grado V conforme a la norma UNE-EN 1143-1.
Los conductos de ventilación, si están abiertos en la estructura y es rectilínea
su sección, no serán superiores a 15 por 15 centímetros, deberán estar protegidos
interna y externamente para evitar la introducción de objetos en su interior.
ii.ii.
Protección electrónica.
Detectores de apertura y cierre: Los almacenes deberán disponer de
detectores de apertura/cierre, de tipo fin de carrera, asociados al mecanismo de
cierre de forma que se garantice el cerrado de las mismas.
Detectores sísmicos: Los almacenes contarán con detectores sísmicos
instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no
queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque
contra los paramentos de las edificaciones. Cada hoja de la puerta de acceso
contará con detectores sísmicos.
Detectores de intrusión: Los almacenes contarán con detectores de intrusión.
Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar.
Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma
inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el
movimiento en el interior del edificio.
iii.i.
Sistemas auxiliares.
Sistema de vigilancia CCTV.
Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las
imágenes.
Se instalarán en las zonas o lugares que se consideren más conveniente para
cumplir su misión y permitir registrar y grabar imágenes de la zona perimetral,
accesos e interior de la instalación que se determine en el Plan de seguridad
ciudadana; por lo que el número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las
condiciones o características propia de cada instalación.
Permitirá visualizar y verificar cualquier alarma por la central receptora de
alarmas.
La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de
seguridad ciudadana deberá permitir la detección y videovigilancia eficaz de las
personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su
resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas
personas, vehículos u objetos.
El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al
menos quince días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con
medidas de protección para impedir su robo o sustracción.
cve: BOE-A-2025-7192
Verificable en https://www.boe.es
iii.
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49835
La fachada será de hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros,
armado con doble reja de acero adherente de diámetro menor o igual
a 12 milímetros. La separación entre ambas rejas será de 10 centímetros,
colocadas entre sí de forma escalonada, y los cuadrados de las mallas tendrán un
lado igual o superior a 20 centímetros.
Excepto en la fachada, el espesor mínimo del hormigón será
de 20 centímetros, deberá ir armado con barras de acero adherente de diámetro
igual o superior a 12 milímetros, con una separación máxima de 20 centímetros
entre los centros de las filas horizontales y verticales.
La puerta del polvorín será de una o dos hojas, montadas sobre goznes
externos, que permitan la apertura a 180 grados. El chasis será de acero y
provisto de refuerzos, que faciliten su colocación en obra y la integración con la
armadura del hormigón de la fachada.
El nivel de protección de las puertas de los polvorines será como mínimo de
grado V conforme a la norma UNE-EN 1143-1.
Los conductos de ventilación, si están abiertos en la estructura y es rectilínea
su sección, no serán superiores a 15 por 15 centímetros, deberán estar protegidos
interna y externamente para evitar la introducción de objetos en su interior.
ii.ii.
Protección electrónica.
Detectores de apertura y cierre: Los almacenes deberán disponer de
detectores de apertura/cierre, de tipo fin de carrera, asociados al mecanismo de
cierre de forma que se garantice el cerrado de las mismas.
Detectores sísmicos: Los almacenes contarán con detectores sísmicos
instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no
queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque
contra los paramentos de las edificaciones. Cada hoja de la puerta de acceso
contará con detectores sísmicos.
Detectores de intrusión: Los almacenes contarán con detectores de intrusión.
Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar.
Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma
inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el
movimiento en el interior del edificio.
iii.i.
Sistemas auxiliares.
Sistema de vigilancia CCTV.
Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las
imágenes.
Se instalarán en las zonas o lugares que se consideren más conveniente para
cumplir su misión y permitir registrar y grabar imágenes de la zona perimetral,
accesos e interior de la instalación que se determine en el Plan de seguridad
ciudadana; por lo que el número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las
condiciones o características propia de cada instalación.
Permitirá visualizar y verificar cualquier alarma por la central receptora de
alarmas.
La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de
seguridad ciudadana deberá permitir la detección y videovigilancia eficaz de las
personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su
resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas
personas, vehículos u objetos.
El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al
menos quince días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con
medidas de protección para impedir su robo o sustracción.
cve: BOE-A-2025-7192
Verificable en https://www.boe.es
iii.