Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explosivos. (BOE-A-2025-7192)
Orden PJC/342/2025, de 4 de abril, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 11 «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Jueves 10 de abril de 2025

Sec. I. Pág. 49834

derechos o que impongan menos obligaciones de los destinatarios; y garantiza el
principio de seguridad jurídica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente
con el resto de normativa de la Unión Europea y nacional en materia de cartuchería y
pirotecnia. En aplicación al principio de transparencia, se ha definido con claridad el
alcance y objetivos de la norma, y en su tramitación se ha sustanciado el trámite de
audiencia e información públicas. Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia,
pues supone una norma de interés general que es promovida por los organismos
competentes, no restringe derechos ni impone cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y del Ministro del Interior, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Instrucción técnica complementaria número 11,
«Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de
cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad», del
Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real
Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
La Instrucción técnica complementaria número 11, «Seguridad ciudadana: medidas
de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de
cartuchería y mecha de seguridad», del Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, queda modificada
como sigue:
Uno.

El primer párrafo queda redactado del siguiente modo:

«Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso
y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería, en esta ITC se detallan las medidas de seguridad ciudadana en los
distintos establecimientos y durante los transportes. El transporte de cartuchería que
consista en una combinación de munición metálica del calibre 22 y de otros calibres
quedará exenta de cumplir esta ITC siempre y cuando no se superen ninguna de las
siguientes cantidades: un total máximo de 25.000 unidades transportadas de
cartuchería de todos los calibres, de las cuales como máximo 15.000 unidades sean
de calibres distintos al 22, pudiendo la Intervención Central de Armas y Explosivos
establecer motivadamente la aplicación de las medidas de seguridad de esta ITC en
caso de riesgo grave para la seguridad ciudadana.»
Dos. Se añade un apartado 1 bis con el siguiente contenido:
«1 bis. Medidas de seguridad de los depósitos de productos terminados de
cartuchería metálica.
Los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica contarán con
las medidas de seguridad recogidas en este apartado.
En todo lo no especificado, se regularán por las recogidas, con carácter
general, en esta ITC.
Sistema de detección perimetral.

Los depósitos de cartuchería metálica contarán, al menos, con un sistema de
detección perimetral con las características recogidas en esta ITC.
ii.
ii.i.

Almacenes:
Protección física.

Con independencia del tipo de construcción, la resistencia del hormigón no será
inferior a 250 kilogramos por centímetro cuadrado en todas las caras del almacén.

cve: BOE-A-2025-7192
Verificable en https://www.boe.es

i.