Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Explosivos. (BOE-A-2025-7192)
Orden PJC/342/2025, de 4 de abril, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 11 «Seguridad ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería y mecha de seguridad» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49833
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/342/2025, de 4 de abril, por la que se modifica la Instrucción
técnica complementaria número 11 «Seguridad ciudadana: medidas de
vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y
transportes de cartuchería y mecha de seguridad» del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015,
de 30 de octubre.
El artículo 149.1.26.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, y
bajo su amparo, los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, otorgan al Gobierno la regulación de los requisitos
y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio,
adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones,
reproducciones y piezas fundamentales, así como la adopción de las medidas de control
necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones.
En relación con aquella habilitación legal, la Instrucción técnica complementaria
número 11 (ITC 11) del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por
el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, determina las medidas de vigilancia y
protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería
metálica y mecha de seguridad.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Real Decreto 989/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería,
demuestra la necesidad de modificar las cantidades sujetas a las condiciones
establecidas para el transporte de cartuchería de la aludida ITC, al objeto de favorecer el
comercio de cartuchería como reivindicación del sector privado, sin que conlleve un
menoscabo para la seguridad ciudadana.
Por otra parte, es preciso especificar en dicha ITC las medidas de seguridad de los
depósitos de productos terminados de cartuchería metálica, de manera que se perfeccionen
los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica.
La disposición final tercera del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, habilita a la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a
propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y del Interior, para actualizar los contenidos técnicos de las Instrucciones
técnicas complementarias y especificaciones técnicas de dicho reglamento.
Durante la tramitación de esta orden se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública previsto en el artículo 26.6 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
La norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A tal efecto, es necesaria y eficaz, por un lado, para
favorecer el comercio de cartuchería sin menoscabo para la seguridad ciudadana y, por
otro, para perfeccionar los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de
seguridad física y electrónica, en el marco de adopción de las medidas de control
conferidas al Gobierno en virtud de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo; resulta proporcional, puesto que contiene la regulación imprescindible
para atender aquellas necesidades, no existiendo otras medidas menos restrictivas de
cve: BOE-A-2025-7192
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7192
Núm. 87
Jueves 10 de abril de 2025
Sec. I. Pág. 49833
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/342/2025, de 4 de abril, por la que se modifica la Instrucción
técnica complementaria número 11 «Seguridad ciudadana: medidas de
vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y
transportes de cartuchería y mecha de seguridad» del Reglamento de
artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015,
de 30 de octubre.
El artículo 149.1.26.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva
en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos, y
bajo su amparo, los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, otorgan al Gobierno la regulación de los requisitos
y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio,
adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones,
reproducciones y piezas fundamentales, así como la adopción de las medidas de control
necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones.
En relación con aquella habilitación legal, la Instrucción técnica complementaria
número 11 (ITC 11) del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por
el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, determina las medidas de vigilancia y
protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería
metálica y mecha de seguridad.
La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Real Decreto 989/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería,
demuestra la necesidad de modificar las cantidades sujetas a las condiciones
establecidas para el transporte de cartuchería de la aludida ITC, al objeto de favorecer el
comercio de cartuchería como reivindicación del sector privado, sin que conlleve un
menoscabo para la seguridad ciudadana.
Por otra parte, es preciso especificar en dicha ITC las medidas de seguridad de los
depósitos de productos terminados de cartuchería metálica, de manera que se perfeccionen
los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica.
La disposición final tercera del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, habilita a la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a
propuesta de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y del Interior, para actualizar los contenidos técnicos de las Instrucciones
técnicas complementarias y especificaciones técnicas de dicho reglamento.
Durante la tramitación de esta orden se ha sustanciado el trámite de audiencia e
información pública previsto en el artículo 26.6 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, y ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
La norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A tal efecto, es necesaria y eficaz, por un lado, para
favorecer el comercio de cartuchería sin menoscabo para la seguridad ciudadana y, por
otro, para perfeccionar los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de
seguridad física y electrónica, en el marco de adopción de las medidas de control
conferidas al Gobierno en virtud de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo; resulta proporcional, puesto que contiene la regulación imprescindible
para atender aquellas necesidades, no existiendo otras medidas menos restrictivas de
cve: BOE-A-2025-7192
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