Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7179)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la organización de los proyectos «Homenaje a quienes desde el periodismo defendieron las libertades», la exposición «¡Qué cambio! Portadas que hicieron historia», y el ciclo de tres mesas redondas: «Una imagen, mil palabras».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49641

No obstante, las modificaciones en el calendario de ejecución de las actividades
objeto del convenio, que supongan una modificación en el ejercicio económico
inicialmente previsto, podrán acordarse en el seno de la Comisión de seguimiento a la
que se refiere la cláusula cuarta, sin necesidad de tramitar adenda siempre y cuando
dichas modificaciones no supongan una modificación del importe total a financiar.
Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
El incumplimiento de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los
perjuicios causados, salvo acuerdo posterior en este sentido por la Comisión de
seguimiento.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Financiación.

La formalización del convenio queda sometida en sus efectos a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones
derivadas del mismo en los ejercicios correspondientes.
La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de Política Territorial
y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con
cargo a la aplicación presupuestaria 22.03.925M.227.06 del presupuesto de gastos del
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio
de 2025.
El abono de la aportación anterior se realizará en la cuenta bancaria designada al
efecto por la Asociación de Periodistas Europeos, una vez realizadas las actuaciones

cve: BOE-A-2025-7179
Verificable en https://www.boe.es

Novena.