Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7179)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la organización de los proyectos «Homenaje a quienes desde el periodismo defendieron las libertades», la exposición «¡Qué cambio! Portadas que hicieron historia», y el ciclo de tres mesas redondas: «Una imagen, mil palabras».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49640
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y la Asociación de Periodistas Europeos» con especial mención mediante la
inclusión del logo en todas las actividades que se realicen y soportes de promoción del
Programa «50 años de España en Libertad».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución
del mismo.
iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, y en todo caso, el día 20 de noviembre de 2025, fecha en la que
finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del
plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su
extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Sexta. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de
modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-7179
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49640
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y la Asociación de Periodistas Europeos» con especial mención mediante la
inclusión del logo en todas las actividades que se realicen y soportes de promoción del
Programa «50 años de España en Libertad».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
i) Hacer un seguimiento de la ejecución acordando, en su caso, detalles relativos a
la ejecución del contenido.
ii) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución
del mismo.
iii) Resolver las posibles controversias entre las partes firmantes.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas, y en todo caso, el día 20 de noviembre de 2025, fecha en la que
finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del
plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su
extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga ésta deberá ser inscrita en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del
convenio.
Sexta. Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de
modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del
presente convenio.
cve: BOE-A-2025-7179
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.