Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-7179)
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la organización de los proyectos «Homenaje a quienes desde el periodismo defendieron las libertades», la exposición «¡Qué cambio! Portadas que hicieron historia», y el ciclo de tres mesas redondas: «Una imagen, mil palabras».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49642

programadas y previa presentación de una Memoria Económica con la justificación del
gasto.
El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática procederá al pago de la
cantidad de 77.000 euros, IVA incluido, previa presentación de la Asociación de
Periodistas Europeos de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y
el coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente, estando
permitidos pagos parciales.
Por su parte, la Asociación de Periodistas Europeos realizará los compromisos que
asume en la cláusula segunda del presente documento con cargo a sus presupuestos y
financiará los gastos derivados de dichos compromisos hasta un máximo de 60.000
euros.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Décima.

Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente
convenio, la Asociación de Periodistas Europeos se responsabilizará de gestionar todos
los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación
pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de
imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y
para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al
Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la
legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.
Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda Asociación
de Periodistas Europeos habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión
por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para
realizar el objeto del presente convenio durante su vigencia.
En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de
vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente
convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha
parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la
otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública,
incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual
realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más
amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de
cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las
partes corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de
que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente
convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las
correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-7179
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.