Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-7182)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Renovación por componentes de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV "SE Villalbilla-T Ayala 1", en el tramo comprendido entre SE Villalbilla y el apoyo T171, en la provincia de Burgos».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49667
Inundables (apoyos del 4 al 7). Dado que el proyecto no plantea modificar sus
ubicaciones, el promotor deberá contemplar medidas de respuesta para garantizar la
seguridad de la infraestructura eléctrica durante episodios de avenidas extraordinarias.
d)
Prescripciones adicionales:
1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
2) Una vez finalizadas las obras se procederá a la restauración topográfica de
todas las zonas afectadas, en especial las áreas afectadas por movimientos de
maquinaria, campas de trabajo, zonas de acopio, parques de maquinaria y accesos
temporales.
3) En el replanteo definitivo de las zonas de ocupación se deberá tener en cuenta,
como criterio, la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público
hidráulico. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales.
4) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sedimentos, con el fin de evitar el incremento de sólidos
en suspensión en los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su
instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la
alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.
5) Cualquier acopio de materiales e instalaciones auxiliares se ubicará fuera de las
zonas de servidumbre y de policía del dominio público hidráulico, y se ejecutarán de
manera que se minimice el riesgo de vertido accidental, por escorrentía, erosión o
infiltración sobre las aguas superficiales o subterráneas. Se deberán elaborar protocolos
de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este
tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de
las aguas superficiales y/o subterráneas.
6) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
7) En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de
aseos, duchas, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al
exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma
periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de
que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público
hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de
vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico.
8) Dado que el tendido eléctrico atraviesa varios cauces públicos, se deberá
compatibilizar la conservación de la vegetación autóctona de ribera existente con la
creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y la vegetación
arbórea.
cve: BOE-A-2025-7182
Verificable en https://www.boe.es
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas a continuación, deducidas de la evaluación practicada y de las
contestaciones recibidas a las consultas.
Estas prescripciones no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del
cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación, con especial atención a
las autorizaciones y permisos en materia forestal, de aguas y de patrimonio cultural.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49667
Inundables (apoyos del 4 al 7). Dado que el proyecto no plantea modificar sus
ubicaciones, el promotor deberá contemplar medidas de respuesta para garantizar la
seguridad de la infraestructura eléctrica durante episodios de avenidas extraordinarias.
d)
Prescripciones adicionales:
1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
2) Una vez finalizadas las obras se procederá a la restauración topográfica de
todas las zonas afectadas, en especial las áreas afectadas por movimientos de
maquinaria, campas de trabajo, zonas de acopio, parques de maquinaria y accesos
temporales.
3) En el replanteo definitivo de las zonas de ocupación se deberá tener en cuenta,
como criterio, la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público
hidráulico. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales.
4) Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sedimentos, con el fin de evitar el incremento de sólidos
en suspensión en los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su
instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la
alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.
5) Cualquier acopio de materiales e instalaciones auxiliares se ubicará fuera de las
zonas de servidumbre y de policía del dominio público hidráulico, y se ejecutarán de
manera que se minimice el riesgo de vertido accidental, por escorrentía, erosión o
infiltración sobre las aguas superficiales o subterráneas. Se deberán elaborar protocolos
de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este
tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de
las aguas superficiales y/o subterráneas.
6) Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de
maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del dominio público hidráulico.
7) En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de
aseos, duchas, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al
exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma
periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de
que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público
hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de
vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico.
8) Dado que el tendido eléctrico atraviesa varios cauces públicos, se deberá
compatibilizar la conservación de la vegetación autóctona de ribera existente con la
creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y la vegetación
arbórea.
cve: BOE-A-2025-7182
Verificable en https://www.boe.es
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones
adicionales especificadas a continuación, deducidas de la evaluación practicada y de las
contestaciones recibidas a las consultas.
Estas prescripciones no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del
cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación, con especial atención a
las autorizaciones y permisos en materia forestal, de aguas y de patrimonio cultural.