Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49529
La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de
criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y
actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.
Artículo 11.
Calidad.
Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento
sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con
discapacidad prestada por los centros y empresas incluidos en el ámbito de aplicación
de este convenio, por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar
que la organización y funcionamiento de los centros esté orientada a lograr el bienestar,
la promoción, la atención y la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
1. Se acuerda establecer una Comisión Paritaria integrada por las organizaciones
firmantes de este convenio colectivo como órgano de interpretación, conciliación y
vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio.
Igualmente, cuando existan discrepancias podrá definir y adscribir los centros que
desarrollan las actividades englobadas en el ámbito funcional del convenio colectivo y
asimilar los puestos de trabajo contemplados en el convenio a los que pudieran existir en
los centros de trabajo encuadrándolos en el grupo profesional correspondiente.
2. La Comisión Paritaria estará formada paritariamente por un número impar como
máximo de 9 representantes de las personas trabajadoras y por idéntico número de
representantes de los empresarios, quienes, de entre ellos, elegirán una presidencia y
una secretaría.
3. Las organizaciones representativas firmantes acordarán el reglamento de
funcionamiento de la Comisión Paritaria, que fijará el número de representantes y la
dotación de los recursos económicos y medios necesarios para ejercer sus funciones.
La Comisión Paritaria, en los casos en que deba intervenir a instancia de las partes
en un conflicto en un ámbito inferior al del Estado, podrá constituir subcomisiones
delegadas en cada una de las Comunidades Autónomas, de acuerdo a lo que se
establezca en su Reglamento de funcionamiento, a fin de hacer más efectivos y
dinámicos los procedimientos de mediación y/o arbitraje para los que sea requerida.
4. Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria, para recibir las consultas o
peticiones de mediación, calle Albasanz, número 3, 2.ª planta, 28037, Madrid.
Las consultas se remitirán a la sede de la Comisión Paritaria que figura en este
artículo exclusivamente por correo postal en formato carta certificada con acuse de
recibo, no aceptando la recepción de las mismas por ninguna otra vía.
5. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de cada una de
las partes, representantes de los empresarios y las empresarias y de las personas
trabajadoras y serán vinculantes.
Los pactos o acuerdos que puedan alcanzarse en ámbitos inferiores serán puestos
en conocimiento de la Comisión Paritaria.
6. Se reunirá con periodicidad bimensual cuando sea solicitado por mayoría de
cada una de las partes, y en todo caso, mediante convocatoria por escrito remitida a sus
miembros con una antelación, de al menos 15 días, en la que se expresarán las materias
a considerar, fecha, hora y lugar de celebración. En la primera reunión se procederá a la
elección de Presidencia y Secretaría.
Podrá cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria solicitar la
convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia.
7. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de
intervención, la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de
éstas podrá recabar la información que estime necesaria.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49529
La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de
criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y
actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.
Artículo 11.
Calidad.
Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento
sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con
discapacidad prestada por los centros y empresas incluidos en el ámbito de aplicación
de este convenio, por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar
que la organización y funcionamiento de los centros esté orientada a lograr el bienestar,
la promoción, la atención y la mejora de la calidad de vida de las personas con
discapacidad.
1. Se acuerda establecer una Comisión Paritaria integrada por las organizaciones
firmantes de este convenio colectivo como órgano de interpretación, conciliación y
vigilancia del cumplimiento colectivo del presente convenio.
Igualmente, cuando existan discrepancias podrá definir y adscribir los centros que
desarrollan las actividades englobadas en el ámbito funcional del convenio colectivo y
asimilar los puestos de trabajo contemplados en el convenio a los que pudieran existir en
los centros de trabajo encuadrándolos en el grupo profesional correspondiente.
2. La Comisión Paritaria estará formada paritariamente por un número impar como
máximo de 9 representantes de las personas trabajadoras y por idéntico número de
representantes de los empresarios, quienes, de entre ellos, elegirán una presidencia y
una secretaría.
3. Las organizaciones representativas firmantes acordarán el reglamento de
funcionamiento de la Comisión Paritaria, que fijará el número de representantes y la
dotación de los recursos económicos y medios necesarios para ejercer sus funciones.
La Comisión Paritaria, en los casos en que deba intervenir a instancia de las partes
en un conflicto en un ámbito inferior al del Estado, podrá constituir subcomisiones
delegadas en cada una de las Comunidades Autónomas, de acuerdo a lo que se
establezca en su Reglamento de funcionamiento, a fin de hacer más efectivos y
dinámicos los procedimientos de mediación y/o arbitraje para los que sea requerida.
4. Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria, para recibir las consultas o
peticiones de mediación, calle Albasanz, número 3, 2.ª planta, 28037, Madrid.
Las consultas se remitirán a la sede de la Comisión Paritaria que figura en este
artículo exclusivamente por correo postal en formato carta certificada con acuse de
recibo, no aceptando la recepción de las mismas por ninguna otra vía.
5. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de cada una de
las partes, representantes de los empresarios y las empresarias y de las personas
trabajadoras y serán vinculantes.
Los pactos o acuerdos que puedan alcanzarse en ámbitos inferiores serán puestos
en conocimiento de la Comisión Paritaria.
6. Se reunirá con periodicidad bimensual cuando sea solicitado por mayoría de
cada una de las partes, y en todo caso, mediante convocatoria por escrito remitida a sus
miembros con una antelación, de al menos 15 días, en la que se expresarán las materias
a considerar, fecha, hora y lugar de celebración. En la primera reunión se procederá a la
elección de Presidencia y Secretaría.
Podrá cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria solicitar la
convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia.
7. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de
intervención, la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de
éstas podrá recabar la información que estime necesaria.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.