Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49591
realizaciones profesionales, los criterios de realización y la formación necesaria para el
mejor desempeño de dicho puesto.
I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar
las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e
integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al
sector.
Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión
estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa.
Independientemente del personal que ocupe los puestos de trabajo del Grupo I, entre
los profesionales docentes, podrá la empresa nombrar, de acuerdo a la normativa
vigente, los siguientes cargos directivos-pedagógicos de carácter temporal: Director/a
Pedagógico/a; Subdirector/a Pedagógico/a, Jefe/a de Estudios, Encargado/a de
Residencia. Este nombramiento supone para los profesionales designados, una
ampliación temporal de sus funcionales pedagógicas que llevará aparejada una
ampliación de su jornada laboral y una compensación económica que se especifican en
las tablas salariales correspondientes, recuperando las condiciones generales del resto
del personal docente en el momento que se produzca el cese de dicho cargo.
II. Personal docente. Realiza las funciones educativas y rehabilitadoras,
coordinando y dirigiendo el trabajo de un grupo de alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales.
Se exige titulación específica de grado universitario, de acuerdo con lo especificado
en las normas administrativas educativas que las regulan.
III. Personal complementario titulado. El personal complementario titulado realiza
las funciones de gestionar procesos consistentes en explorar, diagnosticar, orientar,
apoyar, educar y valorar aspectos del alumnado, en relación al propio alumno o alumna y
a su familia.
Se exige titulación específica de grado universitario, de acuerdo con lo especificado
en las normas administrativas educativas que las regulan.
1. Psicólogo/a.
2. Pedagogo/a.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
1. Profesor/a de Educación Secundaria (ESO, Bachillerato, FP).
2. Profesor/a de Educación Primaria (Primaria, EBO, TVA).
3. Profesor/a de Educación Infantil.
4. Profesor/a de Audición y Lenguaje.
5. Profesor/a de Apoyo. Competencia general: Realiza la actividad docente en los
niveles y materias que le son propios por su titulación y especialidad universitarias,
dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico del centro educativo y de acuerdo
con la legislación vigente. Desde el conocimiento de la naturaleza y las características de
las diferentes discapacidades de los alumnos, y mediante el dominio de las técnicas y
estrategias adecuadas, diseña y ejecuta el currículum pedagógico para conseguir el
mayor grado de desarrollo integral de los alumnos.
6. Profesor/a de taller. Competencia general: Interviene en el proceso educativo de
los alumnos con discapacidad, en coordinación con el grupo de profesores del nivel
correspondiente y bajo las directrices del jefe de estudios, en los estudios
postobligatorios dirigidos a la orientación y a la formación laboral o pre laboral
(Formación Profesional, PCPIs, transición a la vida adulta, aprendizaje de tareas, etc.).
Instruye a los alumnos en la adquisición de conocimientos y de las técnicas adecuadas
en la realización de trabajos de la rama de actividad propia de su cualificación.
Referencia CNCP: Nivel 3 o superior. Diferentes familias profesionales según ciclo
formativo.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49591
realizaciones profesionales, los criterios de realización y la formación necesaria para el
mejor desempeño de dicho puesto.
I. Personal directivo. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar
las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial.
Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo,
desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e
integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al
sector.
Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión
estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa.
Independientemente del personal que ocupe los puestos de trabajo del Grupo I, entre
los profesionales docentes, podrá la empresa nombrar, de acuerdo a la normativa
vigente, los siguientes cargos directivos-pedagógicos de carácter temporal: Director/a
Pedagógico/a; Subdirector/a Pedagógico/a, Jefe/a de Estudios, Encargado/a de
Residencia. Este nombramiento supone para los profesionales designados, una
ampliación temporal de sus funcionales pedagógicas que llevará aparejada una
ampliación de su jornada laboral y una compensación económica que se especifican en
las tablas salariales correspondientes, recuperando las condiciones generales del resto
del personal docente en el momento que se produzca el cese de dicho cargo.
II. Personal docente. Realiza las funciones educativas y rehabilitadoras,
coordinando y dirigiendo el trabajo de un grupo de alumnos y alumnas con necesidades
educativas especiales.
Se exige titulación específica de grado universitario, de acuerdo con lo especificado
en las normas administrativas educativas que las regulan.
III. Personal complementario titulado. El personal complementario titulado realiza
las funciones de gestionar procesos consistentes en explorar, diagnosticar, orientar,
apoyar, educar y valorar aspectos del alumnado, en relación al propio alumno o alumna y
a su familia.
Se exige titulación específica de grado universitario, de acuerdo con lo especificado
en las normas administrativas educativas que las regulan.
1. Psicólogo/a.
2. Pedagogo/a.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
1. Profesor/a de Educación Secundaria (ESO, Bachillerato, FP).
2. Profesor/a de Educación Primaria (Primaria, EBO, TVA).
3. Profesor/a de Educación Infantil.
4. Profesor/a de Audición y Lenguaje.
5. Profesor/a de Apoyo. Competencia general: Realiza la actividad docente en los
niveles y materias que le son propios por su titulación y especialidad universitarias,
dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico del centro educativo y de acuerdo
con la legislación vigente. Desde el conocimiento de la naturaleza y las características de
las diferentes discapacidades de los alumnos, y mediante el dominio de las técnicas y
estrategias adecuadas, diseña y ejecuta el currículum pedagógico para conseguir el
mayor grado de desarrollo integral de los alumnos.
6. Profesor/a de taller. Competencia general: Interviene en el proceso educativo de
los alumnos con discapacidad, en coordinación con el grupo de profesores del nivel
correspondiente y bajo las directrices del jefe de estudios, en los estudios
postobligatorios dirigidos a la orientación y a la formación laboral o pre laboral
(Formación Profesional, PCPIs, transición a la vida adulta, aprendizaje de tareas, etc.).
Instruye a los alumnos en la adquisición de conocimientos y de las técnicas adecuadas
en la realización de trabajos de la rama de actividad propia de su cualificación.
Referencia CNCP: Nivel 3 o superior. Diferentes familias profesionales según ciclo
formativo.