Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49592

3. Psicopedagogo/a. Competencia general: Interviene en todos los procesos
psicológico/pedagógicos que afectan al aprendizaje, o que de éste se derivan,
independientemente de su origen personal, grupal, social, de salud, etc., Es responsable
de la orientación y el asesoramiento profesional del personal que interviene con los
alumnos y colabora con éstos en la orientación y asesoramiento a las familias y/o los
responsables legales de los alumnos.
4. Otros titulados/as de grado superior o postgrado. Competencia general: Realizan
las funciones propias de su especialidad de acuerdo a los conocimientos y técnicas
propios de la titulación por la que han sido contratados.
5. Logopeda. Competencia general: De acuerdo a los conocimientos y técnicas
más adecuados, rehabilita los trastornos de la voz, la audición, el lenguaje y el habla de
los alumnos aplicando técnicas de comunicación alternativas y/o aumentativas. Informa y
asesora al resto de profesionales del centro y en su caso, a las familias y/o responsables
legales de los alumnos sobre los resultados de las exploraciones y evaluaciones, así
como de las fórmulas de colaboración en la consecución de esa rehabilitación. Evalúa y
programa los tratamientos específicos de la materia. Dota de sistemas alternativos y/o
aumentativos de comunicación. Participa en la elaboración de las intervenciones y los
tratamientos individuales y/o grupales relacionados con la alimentación y con la
comunicación funcional.
6. Fisioterapeuta. Competencia general: De acuerdo con los conocimientos y
técnicas más adecuados se encarga de la prevención, mantenimiento y/o mejora de las
alteraciones referentes al aparato locomotor-neurológico. Coordina, asesora, evalúa y
realiza los tratamientos fisioterapéuticos. Asesora sobre temas de ergonomía y
aplicación de ayudas técnicas al alumnado del centro educativo.
7. Trabajador/a social. Competencia general: Con los conocimientos específicos
proporciona prestaciones técnicas al alumnado que se encuentra en graves dificultades
para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social. Arbitra
equipamientos sustitutivos del hogar del alumno. Atiende las disfunciones básicas,
corrigiéndolas o, en todo caso, compensándolas. Todo ello en coordinación con los
tutores legales del alumno y los profesionales que atienden al alumnado con
necesidades educativas especiales en el centro educativo.
8. Otros titulados/as de grado medio o grado. Competencia general: De acuerdo a
los conocimientos y técnicas propios de la titulación por la que han sido contratados,
realizan las funciones propias de su especialidad.
IV. Personal complementario auxiliar. Realiza las funciones de atención física,
psíquica y social, en la vida diaria al alumnado mediante estrategias y procedimientos
más adecuados para mantener y mejorar la autonomía personal y la relación con el
entorno.
Se incluirán dentro de este grupo los siguientes puestos de trabajo.
1. Educador/a de Educación Especial-Auxiliar técnico educativo de centros
educativos. Competencia general: Acompaña a un grupo de alumnos con necesidades
educativas especiales (ACNEE) en la realización de las actividades relacionadas con los
programas de autonomía personal e higiene y de enseñanza-aprendizaje durante el
periodo escolar, utilizando metodología, técnicas y recursos, bajo la supervisión del tutor
docente de dicho grupo de alumnos del centro educativo, para satisfacer las
necesidades básicas del ACNEE respecto del aseo, la alimentación, el descanso y la
interacción con el grupo, procurando su autonomía y garantizando la seguridad del
mismo, cumpliendo con la normativa aplicable en los centros educativos.
Referencia CNCP: Atención al alumnado con necesidades educativas especiales
(ACNEE) en centros educativos. Nivel 3.
2. Cuidador/a. Competencia general: Presta servicios complementarios para la
asistencia y atención de personas con discapacidad en el centro educativo donde se
desarrolle su actuación, aplicando las estrategias y los procedimientos diseñados por el
equipo interdisciplinar competente para mantener y mejorar su autonomía personal y sus

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Núm. 86