Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025
Disposición transitoria cuarta.

Sec. III. Pág. 49590

Complemento por solapamiento retributivo.

Se crea un complemento no absorbible y no compensable a efectos de SMI para los
indicados grupos profesionales conforme a los siguientes importes:
a) Para el operario, el importe del complemento será de 15 euros tras alcanzar el
N1 y de otros 30 euros tras alcanzar el N2.
b) Para el auxiliar técnico, el importe será de 15 euros hasta alcanzar el N1 y de
otros 15 euros adicionales tras alcanzar el N1. Tras alcanzar el N2, este complemento
dejará de abonarse.
c) Para el técnico, el importe será de 40 euros hasta alcanzar el N1. Tras alcanzar
el N1, este complemento dejará de abonarse.
Disposición transitoria quinta.
En el plazo máximo de tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de los desarrollos curriculares de la nueva formación profesional, de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, la
comisión negociadora se reunirá para modificar, si procede, los supuestos que se
puedan contratar bajo la modalidad de contrato fijo discontinuo al personal docente.
Con la introducción del sistema de formación profesional regulado por la Ley
Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, los centros
de FP van a poder impartir todos los grados que la misma contempla, desde el grado A
hasta el Grado E.
Los grados A, B y C son formaciones de duración menor a un curso académico, en
algunos casos de unas pocas horas. La oferta de estos grados por parte de los centros
requerirá de una flexibilidad mayor en la contratación de los docentes, y en este contexto
tiene sentido utilizar la figura del contrato fijo discontinuo.
Disposición transitoria sexta.

Aplicación del SMI.

Para la aplicación correcta del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, se establece
un complemento personal y absorbible para los casos en los que la cuantía del salario en
su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal manera que se garantice que
el trabajador/a percibe, como mínimo, 1.134 euros mensuales en los términos que
establece el mencionado Real Decreto.
Siempre que se produzca un incremento del Salario Mínimo Interprofesional la
Comisión Negociadora se reunirá, en el plazo no superior a un mes desde la publicación
en el BOE, para realizar los ajustes que sean necesarios en los complementos regulados
en la presente disposición.
Disposición final.
Los efectos de este convenio entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOE
salvo en los artículos donde expresamente se han acordado otras fechas.

Definición de la competencia general de cada puesto de trabajo por grupos
profesionales de los centros educativos
Para cada uno de los puestos de trabajo relacionados en el articulado, se define en
el presente anexo su competencia general, entendida como un resumen de los
cometidos y funciones esenciales de dicho puesto.
En determinados supuestos se señala asimismo la referencia en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales a los efectos de mejor comprender las

cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO I