Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49589

8. Para calcular la antigüedad de un trabajador o trabajadora en una empresa, a los
solos efectos de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar el complemento
referido en los párrafos anteriores, se tomarán en cuenta todos los días que la empresa
haya cotizado por dicho trabajador a la Tesorería de la Seguridad Social, según conste
en su certificado de vida laboral, independientemente del tipo y número de contratos por
los que haya prestado servicios en dicha empresa y sea cual fuere el tiempo de
interrupción entre contratos, así como en los supuestos de sucesión de empresas.
9. Este complemento se abonará en las 14 mensualidades del año; igualmente se
percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Disposición transitoria primera.

Complemento de puesto XV Convenio.

Debido al cambio de estructura ep las tablas salariales entre el XIV y XV Convenio
Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, se
establece un complemento específico para los cinco puestos que al encuadrarse en la
nueva estructura profesional tienen un salario base menor que el salario base recogido
para dicho puesto en el anterior convenio.
Todos estos puestos se encuadran en el nuevo convenio en el grupo profesional: III
Personal Técnico en el apartado uno: Personal Técnico Superior y por tanto su acomodo
salarial se hizo en función a la siguiente fórmula:
Salario Base del puesto según tablas XIV Convenio – 1157, 21 = Complemento de
puesto del XV Convenio.
Estos puestos son:
1. Jefe/a de administración.
2. Jefe/a de producción.
3. Jefe/a 1 ª de administración.
4. Adjunto a la producción.
5. Técnico/a de gestión administrativa.
Este complemento tendrá la consideración de no compensable, no absorbible y
revalorizable en función de los incrementos que experimente el salario base.
Disposición transitoria segunda.

Auxiliar Técnico Educativo.

El personal Auxiliar Técnico Educativo (ATE) podrá seguir siendo utilizado por los
centros educativos manteniendo los mismos requisitos que actualmente tiene este
personal en el XIV Convenio, con la pertinente actualización salarial, establecida por este
convenio colectivo, en tanto en cuanto no se den las siguientes condiciones:

Disposición transitoria tercera.

Intérprete de Lengua de Signos.

En previsión de que la titulación exigida para el ejercicio del Intérprete de Lengua de
Signos se modifique, la comisión negociadora se reunirá en el plazo máximo de tres
meses con el fin de proceder a las modificaciones necesarias en la clasificación
profesional de este convenio.

cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es

1. Que en los pliegos de la Administración competente exija este puesto en
concreto y con esta titulación de Personal Técnico Superior de Integración Social.
2. Que los actuales ATE cumplan con los requisitos de titulación u homologación
que exija la Administración competente.
Si se dieran las citadas condiciones, los ATE se homologarán al puesto de trabajo de
Técnico Superior de Integración Social y percibiendo el salario de Técnico Superior
Nivel 1.