Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49587
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que
se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de
accidentes graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6
y 50 trabajadores y trabajadoras que carezcan de representación de las personas
trabajadoras. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los
servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten
apoyo a las empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
i) Recabar del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como de los gobiernos
autónomos, el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de
seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y
medidas formativas.
j) Promover que las empresas o entidades cumplan los requisitos expuestos en el
Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un
sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas
que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
Disposición adicional octava.
Comisión Técnica.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro de los tres meses siguientes
desde la publicación del Convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea
necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las
conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
Clasificación profesional.
Análisis del esquema de previsión social.
Análisis del absentismo.
Revisión de la regulación de la Incapacidad Temporal.
Disposición adicional novena.
Igualdad de trato y no discriminación.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo asumen como propios los
principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBIQ+, evitando
toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho a no
ser discriminadas directa o indirectamente.
Asimismo, las partes firmantes de este convenio manifiestan estar en contra de toda
conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa verbal, física o
sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o identidad de género,
características sexuales, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón
de lengua, y se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de
buenas prácticas sobre la igualdad de trato y no discriminación.
Disposición adicional décima.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y espacios de
trabajo seguros e inclusivos.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49587
e) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que
se efectúen.
f) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de
accidentes graves y mortales.
g) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas entre 6
y 50 trabajadores y trabajadoras que carezcan de representación de las personas
trabajadoras. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de los
servicios de prevención (propios o ajenos) o de otras entidades preventivas que presten
apoyo a las empresas.
h) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad.
i) Recabar del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como de los gobiernos
autónomos, el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de
seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y
medidas formativas.
j) Promover que las empresas o entidades cumplan los requisitos expuestos en el
Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un
sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas
que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
Disposición adicional octava.
Comisión Técnica.
Los firmantes del convenio se comprometen a constituir una comisión técnica de
trabajo que se reunirá periódicamente y que estará formada por los firmantes del
convenio colectivo. Dicha comisión se constituirá dentro de los tres meses siguientes
desde la publicación del Convenio colectivo en el BOE y se reunirá siempre que sea
necesario a propuesta de cada una de las partes firmantes del convenio colectivo. Las
conclusiones se trasladarán a la comisión negociadora.
Los temas a tratar por la comisión serán, al menos:
Clasificación profesional.
Análisis del esquema de previsión social.
Análisis del absentismo.
Revisión de la regulación de la Incapacidad Temporal.
Disposición adicional novena.
Igualdad de trato y no discriminación.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo asumen como propios los
principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBIQ+, evitando
toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tienen derecho a no
ser discriminadas directa o indirectamente.
Asimismo, las partes firmantes de este convenio manifiestan estar en contra de toda
conducta que atente al respeto y la dignidad personal mediante la ofensa verbal, física o
sexual, por motivo de sexo, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o
convicciones, ideas políticas, orientación sexual, expresión o identidad de género,
características sexuales, discapacidad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón
de lengua, y se comprometen a trabajar desde la Comisión Paritaria la aplicación de
buenas prácticas sobre la igualdad de trato y no discriminación.
Disposición adicional décima.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
Las empresas deben crear, con la participación de la RLPT, entornos y espacios de
trabajo seguros e inclusivos.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
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