Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Disposición adicional quinta.
Sec. III. Pág. 49586
Cantidades en concepto de adelanto.
Aquellas cantidades que las empresas hayan ido abonando por adelantado a las
personas trabajadoras en concepto atribuible a cuenta de los incrementos salariales
fijados en este convenio serán absorbibles y compensables.
Disposición adicional sexta. Contratos a tiempo parcial celebrados con anterioridad a la
entrada en vigor del XV Convenio.
Las personas contratadas con anterioridad a la fecha de publicación del XV convenio
mediante contrato a tiempo parcial se regirán por lo establecido en el artículo 19.1 del
XIV Convenio de centros y Servicios de atención a las personas con discapacidad
publicado el 9 de octubre de 2012.
Disposición adicional séptima. Órgano paritario sectorial para la promoción de la salud
y seguridad en el trabajo de carácter paritario entre sindicatos y patronales.
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el sector de
atención a personas con discapacidad, así como, de los derechos y obligaciones
preventivas del empresario/a y de las personas trabajadoras en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir
para la promoción de la seguridad y salud en el sector.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos de las personas trabajadoras del sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda la constitución de un órgano de carácter específico para la promoción de
la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de la
atención a personas con discapacidad, que desarrollará programas con el objetivo de
divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre
derechos y las obligaciones preventivas del empresario/a y de los trabajadores/as, y la
promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, y disposiciones de desarrollo,
en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos,
informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos
preventivos de los programas.
El órgano se denomina «Órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo en el sector de la atención a personas con discapacidad».
Su sede se establece en el domicilio social de la comisión paritaria del XVI convenio
colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
El Órgano paritario está compuesto por las organizaciones firmantes del presente
convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de dichas
organizaciones, siendo igual el número de componentes tanto de la parte social como de
la parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un presidente/a y un secretario/a
de entre sus miembros, recayendo la presidencia en un/a representante de la parte
patronal y la secretaría en un/a representante de la parte sindical.
Los representantes señalados en los párrafos anteriores podrán asistir a las
reuniones acompañados de los/as asesores/as que consideren necesarios.
Los miembros de Órgano paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de
una parte, por las distintas organizaciones patronales y de otra por las distintas
organizaciones sindicales, firmantes del presente convenio.
Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo igual al de la
vigencia del XVI convenio colectivo general, incluidas sus posibles prórrogas.
Las funciones del órgano paritario sectorial estatal son las siguientes:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Disposición adicional quinta.
Sec. III. Pág. 49586
Cantidades en concepto de adelanto.
Aquellas cantidades que las empresas hayan ido abonando por adelantado a las
personas trabajadoras en concepto atribuible a cuenta de los incrementos salariales
fijados en este convenio serán absorbibles y compensables.
Disposición adicional sexta. Contratos a tiempo parcial celebrados con anterioridad a la
entrada en vigor del XV Convenio.
Las personas contratadas con anterioridad a la fecha de publicación del XV convenio
mediante contrato a tiempo parcial se regirán por lo establecido en el artículo 19.1 del
XIV Convenio de centros y Servicios de atención a las personas con discapacidad
publicado el 9 de octubre de 2012.
Disposición adicional séptima. Órgano paritario sectorial para la promoción de la salud
y seguridad en el trabajo de carácter paritario entre sindicatos y patronales.
a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en el sector de
atención a personas con discapacidad, así como, de los derechos y obligaciones
preventivas del empresario/a y de las personas trabajadoras en esta materia.
b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir
para la promoción de la seguridad y salud en el sector.
c) Establecer programas formativos y contenidos específicos en materia de
prevención de riesgos de las personas trabajadoras del sector.
d) Elaboración de una memoria anual.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda la constitución de un órgano de carácter específico para la promoción de
la salud y seguridad en el trabajo, de carácter paritario y ámbito estatal en el sector de la
atención a personas con discapacidad, que desarrollará programas con el objetivo de
divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre
derechos y las obligaciones preventivas del empresario/a y de los trabajadores/as, y la
promoción de actuaciones preventivas.
Este órgano asumirá todas las competencias contempladas en la Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, y disposiciones de desarrollo,
en su caso, y realizará cuantas actuaciones, acciones, planificación, visitas, proyectos,
informes, etc., sean precisos, así como una evaluación anual para analizar los efectos
preventivos de los programas.
El órgano se denomina «Órgano paritario sectorial para la promoción de la salud y
seguridad en el trabajo en el sector de la atención a personas con discapacidad».
Su sede se establece en el domicilio social de la comisión paritaria del XVI convenio
colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
El Órgano paritario está compuesto por las organizaciones firmantes del presente
convenio, y deberá tener al menos un representante por cada una de dichas
organizaciones, siendo igual el número de componentes tanto de la parte social como de
la parte patronal.
En la primera reunión que se celebre se designará un presidente/a y un secretario/a
de entre sus miembros, recayendo la presidencia en un/a representante de la parte
patronal y la secretaría en un/a representante de la parte sindical.
Los representantes señalados en los párrafos anteriores podrán asistir a las
reuniones acompañados de los/as asesores/as que consideren necesarios.
Los miembros de Órgano paritario serán designados y sustituidos, en su caso, de
una parte, por las distintas organizaciones patronales y de otra por las distintas
organizaciones sindicales, firmantes del presente convenio.
Sus miembros ejercerán su mandato de representación por un periodo igual al de la
vigencia del XVI convenio colectivo general, incluidas sus posibles prórrogas.
Las funciones del órgano paritario sectorial estatal son las siguientes: