Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49583
Semana Santa. Los restantes se disfrutarán aprovechando los períodos de inactividad o
menor actividad de los servicios.
4. Para el personal técnico no titulado del subgrupo 4, del grupo I, a que se refiere
el artículo 10 del IX convenio colectivo, y desarrollen su trabajo en centros de terapia
ocupacional, su jornada anual efectiva será de 1.589 horas.
Disposición adicional segunda.
Comisión paritaria sectorial estatal de formación.
Las organizaciones firmantes de este convenio se adhieren al V Acuerdo nacional de
formación suscrito el 10 de marzo de 2023 y publicado por resolución de 19 de mayo
de 2023 de la Dirección General de Trabajo, en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de
mayo de 2023.
De acuerdo con las funciones que en el acuerdo mencionado le son atribuidas, se
constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este
convenio, la comisión paritaria sectorial estatal de formación, para el ámbito funcional del
mismo, que estará compuesta por las partes firmantes de este convenio.
Se comunicará su constitución a la comisión mixta estatal de formación.
En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente/a y el
secretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que
se recoja la rotación de ambas responsabilidades para mantener la paridad de la
representación entre las partes. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las
dos partes, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días
naturales desde la fecha de comunicación de la solicitud de la reunión.
Se señala como domicilio de la comisión sectorial de formación, la sede social de
AEDIS, calle Orense, 26, Primera Planta, Oficina 7, Madrid 28020.
La organización que aporta el domicilio de la comisión será la responsable de recibir
los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás
miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción de los
mismos.
Disposición adicional tercera.
Planes de igualdad.
– Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres
y mujeres que pudieran darse en la empresa.
El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:
1. Clasificación Profesional.
2. Proceso de selección y Contratación.
3. Segregación ocupacional.
4. Promoción profesional.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
1. Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
legales de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación
laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Este plan afectará a toda la plantilla, tendrá una vigencia que será determinada por
las partes negociadoras, no pudiendo ser superior a cuatro años y perseguirá, al menos,
los siguientes objetivos:
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49583
Semana Santa. Los restantes se disfrutarán aprovechando los períodos de inactividad o
menor actividad de los servicios.
4. Para el personal técnico no titulado del subgrupo 4, del grupo I, a que se refiere
el artículo 10 del IX convenio colectivo, y desarrollen su trabajo en centros de terapia
ocupacional, su jornada anual efectiva será de 1.589 horas.
Disposición adicional segunda.
Comisión paritaria sectorial estatal de formación.
Las organizaciones firmantes de este convenio se adhieren al V Acuerdo nacional de
formación suscrito el 10 de marzo de 2023 y publicado por resolución de 19 de mayo
de 2023 de la Dirección General de Trabajo, en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de
mayo de 2023.
De acuerdo con las funciones que en el acuerdo mencionado le son atribuidas, se
constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este
convenio, la comisión paritaria sectorial estatal de formación, para el ámbito funcional del
mismo, que estará compuesta por las partes firmantes de este convenio.
Se comunicará su constitución a la comisión mixta estatal de formación.
En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente/a y el
secretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que
se recoja la rotación de ambas responsabilidades para mantener la paridad de la
representación entre las partes. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las
dos partes, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días
naturales desde la fecha de comunicación de la solicitud de la reunión.
Se señala como domicilio de la comisión sectorial de formación, la sede social de
AEDIS, calle Orense, 26, Primera Planta, Oficina 7, Madrid 28020.
La organización que aporta el domicilio de la comisión será la responsable de recibir
los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás
miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción de los
mismos.
Disposición adicional tercera.
Planes de igualdad.
– Objetivo general: Prevenir y eliminar las situaciones de desigualdad entre hombres
y mujeres que pudieran darse en la empresa.
El plan afectará, al menos, a los siguientes ámbitos de aplicación:
1. Clasificación Profesional.
2. Proceso de selección y Contratación.
3. Segregación ocupacional.
4. Promoción profesional.
cve: BOE-A-2025-7169
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1. Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras, deberán adoptar
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes
legales de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación
laboral y con el alcance y contenido establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, el Real Decreto 901/2020, de 13
de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Este plan afectará a toda la plantilla, tendrá una vigencia que será determinada por
las partes negociadoras, no pudiendo ser superior a cuatro años y perseguirá, al menos,
los siguientes objetivos: