Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49584
5. Formación.
6. Retribución.
7. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida laboral, personal y familiar.
8. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
9. Sensibilización y comunicación.
10. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
2. Se creará la comisión de igualdad en los tres meses siguientes a la publicación
del convenio cuya misión será revisar periódicamente el cumplimiento de la no
discriminación por razón de sexo, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres,
garantizar la aplicación de las medidas y analizar las que se han llevado a cabo; todo ello
con el objeto de evaluar su resultado y proponer nuevas acciones.
También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso sexual y por razón de sexo.
En el desarrollo de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento.
Disposición adicional cuarta.
Cláusula de inaplicación del convenio colectivo.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras legitimados
para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de
consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar
en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo general
que afecten a las siguientes materias:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinario o ventas
de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios
que la empresa pretende colocar en el mercado.
La inaplicación requiere que exista acuerdo entre la empresa y los representantes de
las personas trabajadoras legitimadas para negociar un convenio colectivo conforme a lo
previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como comunicación a la
Comisión Paritaria en el plazo de 15 días desde la constitución de la comisión
negociadora.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49584
5. Formación.
6. Retribución.
7. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida laboral, personal y familiar.
8. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
9. Sensibilización y comunicación.
10. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
2. Se creará la comisión de igualdad en los tres meses siguientes a la publicación
del convenio cuya misión será revisar periódicamente el cumplimiento de la no
discriminación por razón de sexo, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres,
garantizar la aplicación de las medidas y analizar las que se han llevado a cabo; todo ello
con el objeto de evaluar su resultado y proponer nuevas acciones.
También llevará a cabo el proceso de denuncia del acoso sexual y por razón de sexo.
En el desarrollo de los planes de igualdad se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en cada momento.
Disposición adicional cuarta.
Cláusula de inaplicación del convenio colectivo.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras legitimados
para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del
Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de
consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar
en la empresa las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo general
que afecten a las siguientes materias:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de
ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es
persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinario o ventas
de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de
trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas
cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios
que la empresa pretende colocar en el mercado.
La inaplicación requiere que exista acuerdo entre la empresa y los representantes de
las personas trabajadoras legitimadas para negociar un convenio colectivo conforme a lo
previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como comunicación a la
Comisión Paritaria en el plazo de 15 días desde la constitución de la comisión
negociadora.
cve: BOE-A-2025-7169
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a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.