Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49582

fraccionamiento y/o aplazamiento de dicho abono en la forma que decidan con el fin de
asegurar la dotación presupuestaria suficiente para hacer efectivo este derecho a todas
las personas trabajadoras que cumplan las condiciones fijadas.
Artículo 114.

Contratación personal docente.

En los centros concertados la contratación del profesorado titular se realizará de
acuerdo con lo previsto en la normativa legal vigente en cada momento.
La duración mínima de los contratos temporales del personal docente y del personal
complementario será hasta el 31 de agosto del curso escolar para el que se contrata,
excepto de los contratos de interinidad y de relevo en los que se estará a lo dispuesto en
los mismos.
Los contratos en prácticas y/o sus prórrogas tendrán una duración mínima de 1 año,
salvo los suscritos con personal docente contratado para cubrir una vacante producida
una vez comenzado el curso escolar, los cuales se extenderán hasta el 31 de agosto
siguiente, respetándose en todo caso la duración mínima señalada en el Estatuto de los
Trabajadores para esta modalidad contractual. Las contrataciones que se formalicen
durante el mes de septiembre de cada año, no se podrán acoger a esta excepción.
En los centros concertados, el profesorado en pago delegado contratado bajo la
modalidad de contrato en prácticas recibirá el 100 % de su retribución conforme a las
tablas salariales del presente convenio, lo cual queda condicionado a que la
administración educativa responsable del pago delegado se haga cargo, y sin que los
centros concertados deban abonar cantidad alguna por este concepto.
Artículo 115.

Formación en centros educativos.

1. Las personas trabajadoras afectadas por este título tendrán derecho a 30 horas
anuales, dentro de su jornada laboral y que podrán acumularse en períodos de hasta 5
años, para su formación en el propio centro o a permisos para su formación externa en
materias relacionadas con su actividad profesional. Queda a criterio de la empresa la
concesión de permisos para formación cuando lo solicite más de un trabajador o
trabajadora y coincidan total o parcialmente las fechas del curso o cursos solicitados.
2. El personal que asista a cursos de perfeccionamiento, previo permiso de la
empresa tendrá derecho a percibir su retribución durante su duración, computándose el
tiempo de ausencia por tal motivo como tiempo de trabajo efectivo incluido dentro de los
cómputos de jornada máxima establecidos para cada grupo profesional.
Condiciones más beneficiosas.

1. Habiendo perdido su vigencia el IV convenio colectivo provincial de Madrid, y
habiendo sido sustituido en su integridad por el XVI convenio colectivo general, se
reconoce, con carácter consolidado y como complemento personal las condiciones más
beneficiosas que venían disfrutando a 31 de diciembre de 1997 las personas
trabajadoras acogidas al citado convenio colectivo de Madrid que las tuvieran
consolidadas en ese momento y las vinieran percibiendo. No será de aplicación a estas
personas trabajadoras las ausencias justificadas establecidas en los artículos 52 y 96 del
presente convenio, y los que los regulen en los siguientes.
2. Las diferencias salariales que, globalmente y en cómputo anual, existan entre el
convenio nacional y el derogado, se recogerán en un complemento personal con
carácter consolidado que se fraccionará y abonará en las mismas mensualidades en que
se divida el pago del salario base del convenio nacional; este complemento será
devengado exclusivamente por el personal al que se refiere el apartado 1 anterior.
3. El personal técnico no titulado del subgrupo 4.º, del grupo I a que se refiere el
artículo 10 del IX convenio y que desarrollen su trabajo en centros de terapia
ocupacional, podrán disfrutar de veinte días más de vacaciones distribuidas a lo largo del
año en cuatro períodos, dos de los cuales coincidirán con las fiestas de Navidad y

cve: BOE-A-2025-7169
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Disposición adicional primera.