Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49581
correspondientes acuerdos de centros en crisis o mantenimiento de empleo firmados por
las administraciones educativas, patronales y sindicatos, o los que en el futuro puedan
suscribirse.
Artículo 112. Módulos económicos, garantía salarial.
Cuando en los conciertos o subvenciones se establezca un módulo para salarios, los
centros acogidos a los mismos o, en su caso, la administración por pago delegado
abonará a los afectados el importe de dicho módulo. En ningún caso, por aplicación de
los módulos económicos señalados, podrá percibir el trabajador o trabajadora una
cantidad inferior a la que las tablas salariales del convenio establecen.
Premio por jubilación. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.
1. Se establece para el personal docente de los centros concertados y pago
delegado, un premio de jubilación de tres mensualidades por los primeros quince años
de antigüedad, y un mes más por cada quinquenio o fracción. Este premio de jubilación
se transformará en una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, de modo que
las personas trabajadoras que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán
derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria
por cada quinquenio cumplido, siempre que se garantice su percepción con compromiso
fehaciente de la administración educativa correspondiente. En tanto la administración
educativa no garantice la efectividad de dicha transformación, comprometiendo el abono
de dicha paga extraordinaria, se mantendrá vigente el derecho de las personas
trabajadoras a percibir el premio de jubilación antes descrito.
2. Esta paga extraordinaria por antigüedad en la empresa será liquidada durante la
vigencia temporal de este convenio colectivo a aquellas personas trabajadoras cuya
antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del convenio, sea igual o superior a 25 años.
En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria
más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.
3. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio tengan
cumplidos 56 o más años y que, a lo largo de su vigencia, alcanzarán al menos 15 años
de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga
extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad
extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dispondrán del período de
vigencia del convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria.
4. Las personas trabajadoras docentes recolocados al amparo de los acuerdos de
centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del
empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la administración
educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad
al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, de lo previsto en
los puntos 1 y 2 de este artículo. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad
mayor en la empresa que la que corresponda con la efectiva alta en la misma, según su
vigente relación contractual.
5. En el supuesto de que la persona trabajadora extinga su contrato de trabajo
durante la vigencia del convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la
empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los
requisitos de esta disposición.
6. El derecho a percibir la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa o, en
su caso el premio de jubilación, establecidos en los números anteriores del presente
artículo, quedara condicionado a que se garantice su percepción con compromiso
fehaciente de la administración educativa correspondiente. En ningún caso serán
responsables de su abono los titulares de los centros educativos, ni estarán obligados a
ello.
7. Las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el ámbito
territorial correspondiente podrán acordar, con la administración educativa competente el
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 113.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49581
correspondientes acuerdos de centros en crisis o mantenimiento de empleo firmados por
las administraciones educativas, patronales y sindicatos, o los que en el futuro puedan
suscribirse.
Artículo 112. Módulos económicos, garantía salarial.
Cuando en los conciertos o subvenciones se establezca un módulo para salarios, los
centros acogidos a los mismos o, en su caso, la administración por pago delegado
abonará a los afectados el importe de dicho módulo. En ningún caso, por aplicación de
los módulos económicos señalados, podrá percibir el trabajador o trabajadora una
cantidad inferior a la que las tablas salariales del convenio establecen.
Premio por jubilación. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.
1. Se establece para el personal docente de los centros concertados y pago
delegado, un premio de jubilación de tres mensualidades por los primeros quince años
de antigüedad, y un mes más por cada quinquenio o fracción. Este premio de jubilación
se transformará en una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, de modo que
las personas trabajadoras que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa tendrán
derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria
por cada quinquenio cumplido, siempre que se garantice su percepción con compromiso
fehaciente de la administración educativa correspondiente. En tanto la administración
educativa no garantice la efectividad de dicha transformación, comprometiendo el abono
de dicha paga extraordinaria, se mantendrá vigente el derecho de las personas
trabajadoras a percibir el premio de jubilación antes descrito.
2. Esta paga extraordinaria por antigüedad en la empresa será liquidada durante la
vigencia temporal de este convenio colectivo a aquellas personas trabajadoras cuya
antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del convenio, sea igual o superior a 25 años.
En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria
más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.
3. Las personas trabajadoras que a la entrada en vigor de este convenio tengan
cumplidos 56 o más años y que, a lo largo de su vigencia, alcanzarán al menos 15 años
de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga
extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad
extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dispondrán del período de
vigencia del convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria.
4. Las personas trabajadoras docentes recolocados al amparo de los acuerdos de
centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del
empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la administración
educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad
al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, de lo previsto en
los puntos 1 y 2 de este artículo. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad
mayor en la empresa que la que corresponda con la efectiva alta en la misma, según su
vigente relación contractual.
5. En el supuesto de que la persona trabajadora extinga su contrato de trabajo
durante la vigencia del convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la
empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los
requisitos de esta disposición.
6. El derecho a percibir la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa o, en
su caso el premio de jubilación, establecidos en los números anteriores del presente
artículo, quedara condicionado a que se garantice su percepción con compromiso
fehaciente de la administración educativa correspondiente. En ningún caso serán
responsables de su abono los titulares de los centros educativos, ni estarán obligados a
ello.
7. Las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el ámbito
territorial correspondiente podrán acordar, con la administración educativa competente el
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 113.