Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49580

a dicho abono queda condicionado a que la administración educativa responsable del
pago delegado se haga cargo del mismo, sin que los centros concertados deban abonar
cantidad alguna por este concepto.
Artículo 109.

Complemento de antigüedad.

1. El personal de los centros educativos tendrá derecho a un complemento de
antigüedad consistente en el valor de un trienio por cada período de tres años de
servicios efectivos prestados en la empresa. El importe de cada nuevo trienio se hará
efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
2. Por tanto, al personal de los centros educativos no les será de aplicación el
complemento de desarrollo y capacitación profesional que se regula en el artículo 34 del
presente convenio y que sustituyó al antiguo CDP regulado en el artículo 36 del XIV
Convenio, continuando vigente dicho complemento de antigüedad en los términos
establecidos en el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO III
Concierto educativo, incapacidad temporal, formación y premio de jubilación
Artículo 110.

Tratamiento de la incapacidad temporal en los centros educativos.

1. Todas las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal y durante
los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100 %
de su retribución salarial total, incluido los incrementos salariales producidos en el
periodo de baja.
2. Para el caso de profesores/as incluidos en la nómina de pago delegado de la
Administración educativa correspondiente, la percepción del 100 % de su retribución
salarial total se extenderá a los 7 primeros meses de la Incapacidad Temporal.
En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100 % un mes más por
cada trienio de antigüedad.
El abono del mencionado complemento por incapacidad temporal al personal en
pago delegado estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración
Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por
este concepto.
No obstante, cuando una Comunidad Autónoma modifique estas condiciones en
función de sus presupuestos o de sus decisiones administrativas, las organizaciones
empresariales y sindicales negociadoras de este Convenio Colectivo adaptarán este
artículo en dicho ámbito a la nueva situación.
3. Asimismo, todas las personas trabajadoras percibirán el 100 % de la retribución
mensual ordinaria hasta el final de la baja, siempre que esta sea consecuencia de las
enfermedades recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.
Extinción del concierto o subvención.

1. Cuando por cualquier circunstancia el concierto o subvención quede resuelto o
en suspenso para la totalidad o parte de las unidades concertadas, el profesor o
profesora afectado sólo tendrá derecho a exigir de la empresa los salarios que le
correspondan por la aplicación de las tablas salariales del presente convenio para
centros no concertados, salvo que en el ámbito territorial de que se trate un acuerdo
entre las organizaciones patronales y sindicales y la administración educativa
competente regule esta circunstancia, en cuyo caso se estará a lo establecido en el
mencionado acuerdo.
2. A las personas trabajadoras que se vean afectados por expedientes de
regulación de empleo, extinción o modificación de contratos de trabajo, como
consecuencia de la retirada de conciertos por decisión administrativa, se le aplicarán los

cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 111.