Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49579
La empresa establecerá el calendario anual antes del 31 de octubre de cada curso
escolar para cada centro.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 105.
Retribuciones.
1. La Comisión Negociadora aprobará las tablas salariales correspondientes en
función de lo establecido en los respectivos Presupuestos Generales del Estado para
cada año.
El abono de estos salarios en la nómina del personal docente en pago delegado
corresponde a la Administración Educativa competente. En ningún caso las empresas
titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades
correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.
2. Con respecto al personal en pago delegado las partes se comprometen a que las
nuevas retribuciones que se pacten no serán superiores, en conjunto, a las que las
administraciones educativas competentes hayan comprometido su abono por dotación
presupuestaria, sin que los centros deban hacerse cargo de cantidad alguna por la
función docente en las materias objeto del concierto educativo y dentro los límites de
jornada establecidos.
3. En las comunidades autónomas con competencias plenas en materia educativa
se podrán pactar complementos retributivos para el personal que acuerden las
organizaciones patronales y sindicales y la administración educativa de cada comunidad
autónoma. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las
organizaciones patronales y sindicales de conformidad con las mayorías previstas en el
Estatuto de los Trabajadores.
El derecho de las personas trabajadoras al cobro de este complemento autonómico,
en el caso del personal en pago delegado, estará condicionado a que su abono sea
efectuado por la administración educativa competente. En ningún caso serán
responsables de su abono los titulares de los centros educativos, ni estarán obligados a
ello.
Artículo 106.
Tablas salariales personal docente en pago delegado.
En materia de tablas salariales del personal docente en pago delegado se estará a lo
dispuesto a los acuerdos que se alcancen en cada momento.
Plus de cargo del personal docente.
El personal docente en pago delegado de los centros educativos concertados a
quienes se les encomiende alguna de las funciones directivo-pedagógicas (director/a
pedagógico, subdirector/a pedagógico, jefe/a de estudios, secretario/a y encargado/a de
residencia), percibirán mensualmente los complementos reflejados en el anexo
correspondiente de este convenio durante el tiempo que ejerzan dichas funciones.
Cuando se trate de personal en pago delegado, el derecho a percibir los mencionados
complementos estará condicionado a que la administración educativa responsable del
pago delegado se haga cargo de los mismos, sin que los centros tengan que abonar
cantidad alguna por este concepto.
Artículo 108.
Plus de residencia e insularidad para el personal docente.
El profesorado de los centros educativos concertados que perciba su remuneración
por pago delegado tendrá derecho al plus de residencia cuando resida en Canarias,
Baleares, Ceuta y Melilla. Su cuantía será para cada puesto de trabajo la establecida en
las tablas salariales correspondientes. En los centros educativos concertados el derecho
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 107.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49579
La empresa establecerá el calendario anual antes del 31 de octubre de cada curso
escolar para cada centro.
CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 105.
Retribuciones.
1. La Comisión Negociadora aprobará las tablas salariales correspondientes en
función de lo establecido en los respectivos Presupuestos Generales del Estado para
cada año.
El abono de estos salarios en la nómina del personal docente en pago delegado
corresponde a la Administración Educativa competente. En ningún caso las empresas
titulares de los centros educativos asumirán el abono de estas cantidades
correspondientes a este personal, no estando obligadas a ello.
2. Con respecto al personal en pago delegado las partes se comprometen a que las
nuevas retribuciones que se pacten no serán superiores, en conjunto, a las que las
administraciones educativas competentes hayan comprometido su abono por dotación
presupuestaria, sin que los centros deban hacerse cargo de cantidad alguna por la
función docente en las materias objeto del concierto educativo y dentro los límites de
jornada establecidos.
3. En las comunidades autónomas con competencias plenas en materia educativa
se podrán pactar complementos retributivos para el personal que acuerden las
organizaciones patronales y sindicales y la administración educativa de cada comunidad
autónoma. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las
organizaciones patronales y sindicales de conformidad con las mayorías previstas en el
Estatuto de los Trabajadores.
El derecho de las personas trabajadoras al cobro de este complemento autonómico,
en el caso del personal en pago delegado, estará condicionado a que su abono sea
efectuado por la administración educativa competente. En ningún caso serán
responsables de su abono los titulares de los centros educativos, ni estarán obligados a
ello.
Artículo 106.
Tablas salariales personal docente en pago delegado.
En materia de tablas salariales del personal docente en pago delegado se estará a lo
dispuesto a los acuerdos que se alcancen en cada momento.
Plus de cargo del personal docente.
El personal docente en pago delegado de los centros educativos concertados a
quienes se les encomiende alguna de las funciones directivo-pedagógicas (director/a
pedagógico, subdirector/a pedagógico, jefe/a de estudios, secretario/a y encargado/a de
residencia), percibirán mensualmente los complementos reflejados en el anexo
correspondiente de este convenio durante el tiempo que ejerzan dichas funciones.
Cuando se trate de personal en pago delegado, el derecho a percibir los mencionados
complementos estará condicionado a que la administración educativa responsable del
pago delegado se haga cargo de los mismos, sin que los centros tengan que abonar
cantidad alguna por este concepto.
Artículo 108.
Plus de residencia e insularidad para el personal docente.
El profesorado de los centros educativos concertados que perciba su remuneración
por pago delegado tendrá derecho al plus de residencia cuando resida en Canarias,
Baleares, Ceuta y Melilla. Su cuantía será para cada puesto de trabajo la establecida en
las tablas salariales correspondientes. En los centros educativos concertados el derecho
cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 107.