Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de abril de 2025

Sec. III. Pág. 49578

2. En todo caso, en los centros con internado tendrán garantizada, mediante la
adecuada organización de los turnos de vacaciones, la atención a sus alumnos y
alumnas.
Artículo 102. Jornada del personal de administración y servicios generales de centro
educativo.
Tendrá una jornada laboral máxima anual de 1.720 horas de tiempo de trabajo
efectivo. La jornada media semanal de referencia será de 38 horas y 30 minutos de
tiempo de trabajo efectivo, no pudiendo la jornada diaria superar las 8 horas como
máximo.
Artículo 103. Vacaciones y períodos sin actividad.
1. El personal docente tendrá derecho a disfrutar un mes de vacaciones anuales
retribuidas. En ningún caso, estas vacaciones podrán ser compensadas
económicamente. Todo el personal docente afectado por este Título tendrá derecho a 1
mes adicional sin actividad, retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes
de vacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto. En Navidad y Semana
Santa, este personal tendrá derecho a disfrutar de sendos períodos retribuidos sin
actividad, por los mismos días que de vacaciones se fijen para los alumnos y alumnas en
el calendario escolar que dicte la administración educativa competente.
2. El personal complementario titulado y auxiliar tendrá derecho a disfrutar un mes
de vacaciones anuales retribuidas. Asimismo, disfrutará durante el mes de julio de un
período sin actividad de 15 días naturales consecutivos retribuidos. Dicho disfrute se
hará de forma adicional al mes de vacaciones y ambos entre el 16 de julio y el 31 de
agosto.
No obstante, los titulares de los centros que presten servicios complementarios al
alumnado durante el mes de julio, al efecto de que los servicios queden debidamente
cubiertos durante dicho mes, podrán establecer un régimen de dos turnos para el disfrute
de estos 15 días adicionales, siempre que se disfruten todos dentro del mes de julio.
Fijándose el primer turno del 1 al 15 de julio y el segundo del 16 al 31 de julio.
3. El personal complementario titulado y auxiliar, además de los períodos indicados
en el punto anterior, y el personal de administración y servicios generales de los centros
educativos además de los días de vacaciones establecidos en el artículo 51 de este
convenio, disfrutará, distribuidos en cuatro períodos, dos de los cuales incluirán,
preferentemente, fechas de Semana Santa y Navidad, hasta un total de dieciocho días
naturales más de períodos retribuidos sin actividad al año. Los restantes se disfrutarán
aprovechando los períodos de inactividad o menor actividad de los servicios.
4. Las empresas y las personas trabajadoras podrán establecer un calendario
interno de vacaciones en el que podrán ampliar la duración de las mismas, así como
fiestas laborales y permisos especiales, salvando la debida atención de los servicios que
deban funcionar.
5. Las referencias que se citan en este artículo, tanto si son vacaciones como
períodos sin actividad, no forman parte del cómputo de la jornada máxima de tiempo de
trabajo efectivo establecida en este Convenio Colectivo.
Artículo 104. Calendario laboral.
El calendario laboral de los centros educativos, por su dependencia respecto del
calendario escolar que establezca la administración educativa correspondiente, se
establecerá por años académicos, comenzando el 1 de septiembre y finalizando el 31 de
agosto, y en lugar de hacerlo por años naturales. De igual forma se utilizará como
referencia el curso académico para el cálculo de los días de vacaciones y días de
permiso a que tuviesen derecho las personas trabajadoras con relación laboral inferior al
año.

cve: BOE-A-2025-7169
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Núm. 86