Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-7169)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49577
Artículo 99. Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción del
contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial en
centro especial de empleo.
En lo que respecta a la movilidad funcional y geográfica, a la suspensión y a la
extinción del contrato de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de
carácter especial, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985 o norma que lo
sustituya o complemente, con la particularidad de que en todos aquellos casos en que
según la norma jurídica aplicable sea obligatoria la obtención de un informe de un equipo
multiprofesional, si éstos no existen, será suficiente con la emisión de un informe
motivado elaborado por los equipos profesionales del centro.
TÍTULO V
De los centros educativos
CAPÍTULO I
Tiempo de trabajo
Jornada de trabajo del personal docente.
1. El personal docente de los centros educativos tendrá una jornada laboral máxima
anual de 1.250 horas de tiempo de trabajo efectivo, de las cuales se dedicarán a
actividades lectivas un máximo de 850 horas, dedicándose el resto a actividades no
lectivas.
La jornada semanal máxima para el personal docente será de 32 horas de trabajo
efectivo, realizadas de lunes a viernes, de las cuales se dedicarán a actividades lectivas
un máximo de 25. La jornada diaria no podrá superar las 8 horas como máximo entre
actividades lectivas y no lectivas.
2. El personal al que se le encomienden las funciones de director/a pedagógico/a,
subdirector/a pedagógico/a, jefe/a de estudios o secretario/a incrementará su jornada
anual como docente en un máximo de 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en
el desempeño de esas funciones específicas.
3. Se entiende por actividad lectiva aquella en la que se interviene directamente
con los alumnos y alumnas. En Formación Profesional Básica, ciclos de enseñanzas
postobligatorias, así como en los programas de transición a la vida adulta, la actividad
lectiva incluye la formación en centros de trabajo, consistente en la realización de
prácticas y tutorías de los alumnos y alumnas.
Debido a las especiales características del sector de la educación especial, durante
los recreos el profesorado estará a disposición del empresario/a para efectuar la debida
atención de los alumnos y alumnas durante los mismos. Por este motivo, el tiempo del
recreo para el personal docente que lo esté atendiendo, será considerado como de
actividad lectiva.
4. Se entiende por actividad no lectiva toda aquella que, sin interactuar con los
alumnos y alumnas, tenga relación con la enseñanza, tales como: la preparación de
clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor/a entre clases por distribución
del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de materiales,
las entrevistas con padres y madres de alumnos/as o la gestión y administración de
bibliotecas.
Artículo 101.
Jornada del personal complementario titulado y auxiliar.
1. Tendrá una jornada laboral máxima anual de 1.545 horas, todas de tiempo de
trabajo efectivo. La jornada media semanal de referencia será de 35 horas de tiempo de
trabajo efectivo, no pudiendo la jornada diaria superar las 8 horas como máximo.
cve: BOE-A-2025-7169
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.
Núm. 86
Miércoles 9 de abril de 2025
Sec. III. Pág. 49577
Artículo 99. Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción del
contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial en
centro especial de empleo.
En lo que respecta a la movilidad funcional y geográfica, a la suspensión y a la
extinción del contrato de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de
carácter especial, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985 o norma que lo
sustituya o complemente, con la particularidad de que en todos aquellos casos en que
según la norma jurídica aplicable sea obligatoria la obtención de un informe de un equipo
multiprofesional, si éstos no existen, será suficiente con la emisión de un informe
motivado elaborado por los equipos profesionales del centro.
TÍTULO V
De los centros educativos
CAPÍTULO I
Tiempo de trabajo
Jornada de trabajo del personal docente.
1. El personal docente de los centros educativos tendrá una jornada laboral máxima
anual de 1.250 horas de tiempo de trabajo efectivo, de las cuales se dedicarán a
actividades lectivas un máximo de 850 horas, dedicándose el resto a actividades no
lectivas.
La jornada semanal máxima para el personal docente será de 32 horas de trabajo
efectivo, realizadas de lunes a viernes, de las cuales se dedicarán a actividades lectivas
un máximo de 25. La jornada diaria no podrá superar las 8 horas como máximo entre
actividades lectivas y no lectivas.
2. El personal al que se le encomienden las funciones de director/a pedagógico/a,
subdirector/a pedagógico/a, jefe/a de estudios o secretario/a incrementará su jornada
anual como docente en un máximo de 210 horas que deberán dedicarse a la empresa en
el desempeño de esas funciones específicas.
3. Se entiende por actividad lectiva aquella en la que se interviene directamente
con los alumnos y alumnas. En Formación Profesional Básica, ciclos de enseñanzas
postobligatorias, así como en los programas de transición a la vida adulta, la actividad
lectiva incluye la formación en centros de trabajo, consistente en la realización de
prácticas y tutorías de los alumnos y alumnas.
Debido a las especiales características del sector de la educación especial, durante
los recreos el profesorado estará a disposición del empresario/a para efectuar la debida
atención de los alumnos y alumnas durante los mismos. Por este motivo, el tiempo del
recreo para el personal docente que lo esté atendiendo, será considerado como de
actividad lectiva.
4. Se entiende por actividad no lectiva toda aquella que, sin interactuar con los
alumnos y alumnas, tenga relación con la enseñanza, tales como: la preparación de
clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor/a entre clases por distribución
del horario, las reuniones de evaluación, las correcciones, la preparación de materiales,
las entrevistas con padres y madres de alumnos/as o la gestión y administración de
bibliotecas.
Artículo 101.
Jornada del personal complementario titulado y auxiliar.
1. Tendrá una jornada laboral máxima anual de 1.545 horas, todas de tiempo de
trabajo efectivo. La jornada media semanal de referencia será de 35 horas de tiempo de
trabajo efectivo, no pudiendo la jornada diaria superar las 8 horas como máximo.
cve: BOE-A-2025-7169
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Artículo 100.